Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Junio de 2017, expediente FMP 001719/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 23 días del mes de junio de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “F., N.M. c/

OSPE s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 1719/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T., Dr. B.B..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban a esta Alzada estas actuaciones, con motivo del recurso de apelación que interpone y funda a fs. 89/94 y vta., el Dr. R.A.C. en representación de la obra social demandada, en contra de la sentencia de primera instancia dictada a fs. 81/6.

Manifiesta agraviarse de la resolución que recurre por cuanto la prestación a la que se condena a su mandante no se encuentra contemplada en la legislación vigente, pues la cirugía solicitada por el actor excede los límites del PMO.

Se agravia también del hecho que la cirugía tenga que realizarse en la ciudad de La Plata, en una clínica y con un profesional que no son prestadores de la OSPE, y que se le impongan las costas del proceso.

Concedido el recurso a fs. 110 y elevadas las presentes actuaciones, se dicta el pertinente llamado de autos para dictar sentencia a fs. 117, de modo que las mismas se encuentran en condiciones de ser resueltas.

Que habiendo examinado los agravios de la recurrente, he de proponer que se confirme el fallo apelado en base a los argumentos que seguidamente paso a exponer.

En efecto, valoro para tal propuesta, la elemental premisa mediante la cual el ordenamiento jurídico encuentra su razón de ser en la persona humana, dado que es ella la que confiere base a todos los demás derechos.

Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #15811956#180103970#20170627090258382 Por tal razón, la vida humana es el eje central de la protección jurídica y, por ello, el derecho a la salud se encuentra estrechamente vinculado a la vida y al derecho mismo.

El derecho a la vida —no sólo a la vida sino también a una buena calidad de vida y por consiguiente a una adecuada atención médica— asume un papel central en la sistemática de los derechos humanos, ya que tiene por contenido un bien humano más básico que todo el resto, pues resulta ser la condición necesaria, primera y más fundamental para la realización de los otros bienes; por otra parte, tiene como objeto a la misma existencia sustancial del hombre, que es el sustrato en el que inhieren las restantes perfecciones humanas existencialmente no autónomas. 1 El Alto Tribunal ha sostenido, inveteradamente, que el derecho a la vida constituye un primer derecho natural de la persona, preexistente a toda legislación positiva (Fallos 302:1484 consid.8; 312:1953; 323:1339; 324:754; 326:4931; 329:1226; S.C.S. N° 1091, L. XLI del 22/05/2007, dictamen de la Procuración Gral.). Es un bien esencial en sí mismo, garantizado tanto por la Constitución Nacional, como por diversos tratados de derechos humanos: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12.1-; Convención Americana sobre Derechos Humanos –arts. 4.1 y 5.1-; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –art. 6.1-; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre –art. 1-; Declaración Universal de Derechos Humanos –art. 3-; art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna; Fallos 329:1226 y 2552; 326:4931; 325:292; 323:1339 ap. X del dictamen al que remitió

la Corte Suprema; 302:1284; SCM nro. 2648, L.XLI del 30/10/2007).

A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22, CN), ha reafirmado en reiterados 1 CFAMDP, “L A

  1. c/ Osecac s/ amparo” reg.5646, de fecha 14/7/00.

    Dictamen de la Sra. P.M.A.B. de G., del 16/04/2008 in re: "Nuñez de Z.M. c/ FAMYL SALUD s/amparo”, S.C. N. N1 289; L. XLIII.

    Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA #15811956#180103970#20170627090258382 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud —comprendido dentro del derecho a la vida—, destacando la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y causa A.186 XXXIV "Asociación Benghalensis y otros c.

    Ministerio de Salud y Acción Social - Estado Nacional s/ amparo ley 16.986" del 1° de junio de 2000, mayoría y votos concurrentes y dictamen del...

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