Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Mayo de 2023, expediente CIV 036459/2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

36459/2017

F., N. c/ A. M. C. S/ SUCESION VACANTE s/PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

Buenos Aires, de mayo de 2023.- MPN

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidas las actuaciones electrónicamente.

  2. Solicita la parte actora reconvenida mediante el escrito de fecha 17 de mayo de 2023, se indique si las medidas de resguardo dispuestas en la sentencia dictada por esta Alzada con fecha 11/05/2023 (oficios) deberán llevarse a cabo en forma previa al desalojo del inmueble objeto de autos o si el trámite de los mismos se realizará en paralelo a ello.

  3. Como es sabido, en principio, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo, con la excepción que contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros, 3)

    subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts.36, inc.3° y 166, inc.2°, Cód. Procesal).

    Son errores materiales los errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o cosas involucradas en la acción. Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una manera ambigua o híbrida la decisión. Son omisiones los vacíos que muestra el pronunciamiento sobre pretensiones de las partes (conf.

    CNCiv., esta S.J., “Menobo Trade S.A. c/ Frías de A.,

    C.L., 14/11/2008). Se comprende que la subsanación de “cualquier omisión” incursa sobre aspectos introducidos y ventilados en el proceso, no sea alcanzada por la restricción prevista a los efectos de la clarificación de conceptos oscuros, porque el límite puesto a la integración del pronunciamiento con el tratamiento de los asuntos no incluidos en la decisión está marcado específicamente Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    porque estos últimos hayan sido deducidos y discutidos en el litigio,

    con lo que se aseguran la defensa en juicio.

    De esta forma el recurso de aclaratoria permite a las partes obtener la depuración de los errores materiales, oscuridades u omisiones de los que adolezca la sentencia, sin que pueda perseguir que el tribunal...

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