Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 9 de Septiembre de 2015, expediente CIV 019541/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Buenos Aires, de septiembre de 2015.- CC fs. 63 AUTOS y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a fin de conocer en la apelación deducida a fs. 26 por la Defensora de Menores contra lo dispuesto a fs. 16/25, punto I).

El magistrado de grado resolvió “desestimar el pedido de levantamiento de la medida de inhibición general de bienes en el Registro de la Propiedad Inmueble”. Refirió al respecto que la inhabilitación establecida por el art. 12 del Código Penal no es una pena accesoria que agregue innecesariamente un efecto mortificante sino una medida de protección tendiente a evitar que la situación de encierro sea utilizada en provecho de otros.

Centra sus críticas la Defensora de Menores de Cámara en que “la incapacidad civil que acarrea el art. 12 del Código Penal trae a nuestros días el concepto de muerte civil romana, medida que tenía por fin un sentido ultra-estigmatizante apartada de toda resocialización. Este concepto de pena se dejó de lado en las legislaciones modernas, quedando como resabio de la época de este artículo”. Apunta también, que esta pena accesoria atenta contra la dignidad de su defendido y su condición de hombre, que no perdió por estar privado de su libertad.

A fs. 43/7 contestó el traslado de los fundamentos el Representante Oficial de Incapaces. Sostuvo al respecto que “es indiscutible que la anotación que se efectúe en el Registro de la Propiedad Inmueble, no es otra cosa que una medida de carácter tuitivo que conlleva indudablemente que todo acto de administración o disposición de bienes, recepte la protección del órgano judicial, quien velará porque no se vulnere el derecho de propiedad de la persona”. Plantea, asimismo, la extemporaneidad de la apelación deducida.

Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA En primer lugar, cuadra destacar que sin perjuicio de la extemporaneidad de la apelación deducida por la Defensora de Menores (ver fecha de recepción y fecha de suscripción de la apelación fs. 25 vta./26), se pasará a resolver la apelación interpuesta, que desde ya se adelanta, será desestimada.

Ahora bien, el art. 12 del Código Penal prescribe que:

La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá

durar hasta tres años más si así lo resuelve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito. Importan además la privación, mientras...

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