Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Abril de 2022, expediente CIV 058860/2015
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
F, M V y otros c/ F J s/ impugnación de reconocimiento de filiación
Expte n° 58860/15 – Juz N° 20
En Buenos Aires, a de abril de dos mil veintidós,
encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “F, M V y otros c/ F J E s/
impugnación de reconocimiento de filiación” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:
I.-Contra la sentencia dictada con fecha 16 de junio de 2021 recurrió el demandado con fecha 18 de junio, por los fundamentos vertidos el 16 de diciembre, que fueron contestados por los actores el 1° de febrero de 2022, y por el Ministerio Público Fiscal el 28 de febrero de 2022.-
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En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda de impugnación de reconocimiento de filiación y, por ende, se desplazó
la paternidad del fallecido R A F respecto de J E F; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios.-
Relataron los actores que el 25 de diciembre de 1994
nació J E A, siendo hijo de G N A y sin filiación paterna acreditada;
que el 20 de mayo de 1997 R A F, tío de los actores, formuló ante el registro civil el reconocimiento de paternidad del mencionado J E; y que con fecha 7 de abril de 2015 el Sr. R A F falleció en circunstancias que motivaron la intervención de la justicia en lo penal,
que debió realizar una pericial en el cadáver. Los accionantes manifiestan que tal reconocimiento de paternidad fue ilegítimo pues J
E no es hijo legítimo de su tío. Destacaron su interés legítimo en el presente proceso toda vez que dicho reconocimiento los desplazó
como legítimos herederos de R A F.
El demandado se presentó en autos, pero no concurrió a la audiencia art. 360 Cód. Procesal ni a las numerosas citaciones que Fecha de firma: 07/04/2022
Alta en sistema: 08/04/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
le hizo el Cuerpo Médico Forense ó el propio juzgado – aún con apercibimiento de considerar su negativa en contra de su postura en el juicio - para la realización de la prueba pericial de ADN.-
Para admitir la acción, el magistrado aplicó los arts. 579
y 593 y concordantes del CCyCN y tuvo presente que el demandado no concurrió a las numerosas citaciones para la realización de la prueba biológica de ADN haciendo aplicación de la presunción en contra que ello conlleva, aún cuando la Sra. Agente Fiscal considerara que por no obrar otros elementos probatorios, no correspondía admitir la acción sólo con la presunción legal.
El demandado se agravió y pidió la revocación de la sentencia.
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En primer lugar debo señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CCyC; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal –
Culzoni).
Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,
Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,
276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).
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El art. 593 del CCyCN admite la impugnación del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio, tanto por los hijos como por los terceros que invoquen un interés legítimo.
Fecha de firma: 07/04/2022
Alta en sistema: 08/04/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
La acción de impugnación del reconocimiento paterno tiene como objeto el desplazamiento de la paternidad extramatrimonial determinada a partir del reconocimiento, ante la falta de concordancia del vínculo jurídico con la realidad genética.
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