Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 055981/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

55981/2020

F, M A s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de junio de 2022.- FC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución del día 21 de abril de 2022

    mediante la cual la magistrada de la anterior instancia estableció la base para la regulación de honorarios, con costas en el orden causado y, en consecuencia, fijó la retribución de la Dra. A M.P.,

    alzan sus quejas, por un lado, la nombrada profesional y, por otro, los herederos por las razones que expresan en los memoriales presentados los días 2 de mayo de 2022 y 16 de mayo del mismo año,

    respectivamente. Los mismos fueron contestados el día 28 de mayo por la ya mencionada letrada y el día 7 de junio por los herederos.

  2. La Dra. P, al fundar su apelación sostuvo, en primer lugar, que, si bien la magistrada de la anterior instancia admite la liquidación final efectuada por el empleador Banco de la Provincia de Buenos Aires, con motivo del cese de la relación laboral por muerte del causante, resta determinados conceptos (subsidio por luto, pago seguro de vida, indemnización fallecimiento, indemnización especial y asignación familiar esposa), a su entender, sin fundamentación alguna, y luego divide el monto restante sosteniendo que el 50% es de carácter ganancial. Considera la recurrente que corresponde incluir en la base regulatoria la totalidad de la liquidación final por fallecimiento, pues entiende que la única forma en que pueden acceder los herederos –incluida la cónyuge supérstite- a los montos liquidados y depositados por la entidad bancaria referida, es a través del presente sucesorio. Agrega, asimismo, que se ha abonado la tasa de justicia sobre la totalidad de la misma.

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    En segundo lugar, se agravia por cuanto la jueza anterior,

    al considerar los fondos existentes en la caja de ahorro en dólares,

    procede a descontar también el 50% del monto total.

    Asimismo, suma a sus quejas el hecho que la jueza de grado haya considerado que no se aumente la base regulatoria a raíz de la inversión a plazo fijo de los fondos de autos, alegando que los honorarios que le fueron regulados oportunamente no guardan una adecuada proporcionalidad con dicho aumento.

    Por último, sus agravios apuntan a la distribución de costas en el orden causado y a las etapas cumplidas en este proceso sucesorio.

    A su turno, los herederos se agravian por cuanto la jueza de primera instancia efectúa la regulación de la Dra. P pese a la oposición interpuesta por esta parte, en atención a la denuncia realizada en el Colegio de Abogados de Capital Federal y solicitan que se deje sin efecto la regulación hasta tanto el tribunal de disciplina resuelva sobre la misma.

    Se agravian también respecto a la forma de conversión en pesos de la suma depositada en la cuenta en dólares del Sr. F.

    Entienden que el dólar MEP no es la referencia correcta de cotización de dólares para el caso de autos, sino que debiera tenerse en cuenta la cotización del dólar oficial al momento del fallecimiento del causante.

    La Dra. P, en la oportunidad de contestar el traslado conferido, requiere a este tribunal la aplicación de la sanción por temeridad y malicia prevista en el art. 45 del CPCyCN.

  3. Ahora...

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