Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Febrero de 2020, expediente CCC 067156/2015/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 67156/2015/1/CA1

CCCF - Sala I

CCC 67156/2015/1/CA1

F E M s/ procesamiento y embargo

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7

Buenos Aires, 21 de febrero de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E M F contra el decisorio que en copias luce a fojas 4/11

    vta. de este incidente, por medio del cual se dictó el procesamiento de la nombrada por el delito de defraudación en perjuicio de la Administración Publica –reiterado en cuatro oportunidades en concurso real entre sí (artículos 55 y 174 inciso 5°, del Código Penal).

    También apeló el monto del embargo trabado sobre los bienes y dinero de la nombrada por la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350.000) -art. 518 del C.P.P.N.-.

  2. Se le atribuyó a E M F el hecho consistente en:

    Haber percibido indebidamente el beneficio previsional n° 15-0-

    #######, perteneciente a R A B [...] -fallecido el 13 de mayo del año 2015- durante los meses mayo, junio, julio y agosto del año 2015. En ese sentido, la nombrada desde el 29 de mayo del 2015 hasta el 19 de octubre realizó extracciones de la cuenta de B quien ya se encontraba fallecido, obteniendo un beneficio que no le correspondía

    (ver fs.

    104/105 de la causa principal).

    La defensa discrepó con la resolución de primera instancia. En lo sustancial cuestionó los elementos probatorios valorados por el a quo.

    A juicio de los suscriptos los elementos de prueba incorporados al sumario son suficientes para acreditar, con la certeza Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA

    propia de esta etapa preliminar, la responsabilidad de la imputada únicamente respecto de uno de los hechos analizados.

    En este sentido, se tiene por corroborado que la imputada, quien resultaba apoderada (no era cotitular) de la cuenta del nombrado B, se presentó con posterioridad a su deceso en una Sucursal del Banco de la Nación Argentina el día 29 de mayo de 2015

    y retiró por caja la suma de dieciocho mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($18.888,00).

    Sin embargo, resulta prematuro extender la presunción en contra de la imputada con relación al resto de las extracciones efectuadas a través de cajeros automáticos en un...

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