Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 13 de Diciembre de 2019, expediente CFP 008656/2019/3/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8656/2019/3/CA2 CCCF - Sala II CFP 8656/2019/3/CA2 “F- A-, Y- M-s/

procesamiento, prisión preventiva y embargo”.

J.. Fed. N° 12 – S.. N° 23.

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Coadyuvante, doctor F.M.W., quien ejerce la asistencia letrada de Y.M.F.A., contra el auto que dispuso su procesamiento, con prisión preventiva, por considerarla autora penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (artículo 5º, inc.

    C

    , de la ley 23.737) y trabó embargo sobre sus bienes.

  2. A modo de introito, vale recordar que F.A.

    fue detenida por personal de la División Operaciones Metropolitanas de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina en la terminal de Ómnibus de Liniers en momentos que se prestaba a realizar el viaje de regreso a la ciudad de Colón, Provincia de Entre Ríos -despachó

    el equipaje de bodega y ascendió al transporte automotor-, luego de lo cual, invitada a descender por los preventores y requisado su equipaje, se halló

    entre sus pertenencias aproximadamente 2,2 kilogramos de cocaína (conf.

    fs. 22/23, 24/25, 26 y 30, entre otras).

  3. Ahora bien, arribado el momento de decidir adelantan los suscriptos que el decisorio apelado luce adecuado, razón por la cual será homologado.

    La defensa no ha controvertido la materialidad del hecho atribuido a su asistida. En esa dirección, considerando las circunstancias que rodearon la detención de la imputada, la cantidad de sustancia estupefaciente incautada y la forma en la que se encontraba fraccionada y acondicionada, se concluye -con el grado de provisionalidad inherente a la etapa que se transita y sin perjuicio de la modalidad que en definitiva corresponda- que la conducta investigada encuentra su adecuación típica bajo los preceptos previstos en el artículo 5to., inc. “C”, Fecha de firma: 13/12/2019 Alta en sistema: 16/12/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #34417853#252542989#20191213131244090 de la ley 23.737 (conf. fs. 1/2, 20, 22/23, 24/25, 26, 27 y 30/49, entre otras).

    Por lo demás, considerando los constantes movimientos migratorios de la nombrada -151 registrados en el período 2013/2019-, que su ingreso y egreso al...

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