Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Junio de 2017, expediente CFP 014619/2007/28/10/CA014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14619/2007/28/10/CA14 CCCF- Sala 2 CFP 14.619/2007/28/10/CA14 “F., M. y otros s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. N° 9 - Sec. N° 18 Buenos Aires, 2 de junio de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los siguientes recursos de apelación interpuestos contra la resolución que en copias se agregó a fs. 1/119 de esta incidencia:

- El Dr. R.D.C., por la defensa de M.M.F., recurrió los puntos IX y XX en cuanto dispusieron el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo miembro de una asociación ilícita en concurso real con el delito de estafa, hecho XII, que concurre en forma ideal con el delito de uso de documentos públicos falsos, se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) y se ordenó la prohibición de salida del país..

- El Dr. E.A.G., en representación de E. B., apeló los puntos X y XX en cuanto resolvieron procesar al nombrado por considerarlo miembro de una asociación ilícita en concurso real con el delito de estafa, hecho XI –en grado de tentativa- y XII, que concurre en forma ideal con el delito de uso de documentos públicos falsos, se mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) y se ordenó la prohibición de salida del país.

- La Dra. G.M.F. impugnó, por un lado, el punto VI a través del cual se amplió el procesamiento de S.E.M. por considerarlo Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29378194#180437291#20170602130209029 autor del delito de estafa (hecho XII) que concurre en forma ideal con el delito de uso de documentos públicos falsos y, por otro, el punto VIII mediante el cual se ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de N.A.S. por considerarla miembro de una asociación ilícita en concurso real con el delito de estafa, hechos VIII y XII, que concurre en forma ideal con el delito de uso de documentos públicos falsos.

- En representación de M. Á. L., A.D.M.G. y G.E.R., el Dr.

C.M.R. recurrió las puntos I, II y XI a través de los cuales se resolvió ampliar los procesamientos de los primeros dos por el delito de estafa (por tres hechos cada uno) y se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la última por considerársela miembro de una asociación ilícita en concurso real con el delito de estafa, hechos XI y XII, que concurre en forma ideal con el delito de uso de documentos públicos falsos.

Ante ésta Alzada, las defensas técnicas de los nombrados desarrollaron los argumentos de sus apelaciones, en tanto que las querellas ejercidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos –DGI a través de su apoderada la Dra. L.G.B.- y Banco Columbia S.A. –representada por el Dr.

G.A.- expresaron las razones por las cuales lo decidido de ser homologado.

II- Cabe recordar que el escenario investigativo es el resultado de la acumulación de diversos expedientes que tramitaron ante distintos tribunales, y que vinieron a reunirse en esta causa luego de múltiples planteos de incompetencia, inhibitorias y conexidades, girando en torno a un grupo de personas que llevaba adelante distintas articulaciones destinadas a vender instrumentos utilizados para cancelar impuestos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (ver intervención anterior de esta Sala causa n° 33.991; reg. n° 37.902 del 18 de julio de 2014).

Una de las maniobras advertidas en autos en varias ocasiones consistía, en líneas generales, en efectuar declaraciones juradas ante el fisco Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29378194#180437291#20170602130209029 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14619/2007/28/10/CA14 respecto de una determinada sociedad que reflejaran saldos de libre disponibilidad a favor del contribuyente en cuestión, los cuales eran ficticios. Concretado ello se procuraba hallar personas físicas o jurídicas interesadas en la adquisición de tales créditos, a las cuales se les ofrecía una cesión onerosa con un descuento sobre el monto nominal como así también pagos de forma diferida –principalmente mediante cheques-. Asimismo, los representantes de la parte cedente se comprometían a llevar a cabo los trámites necesarios para que la operación finalmente fuera convalidada por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Por otra parte, una maniobra similar a la delineada anteriormente se llevaba a cabo pero en esta ocasión el “producto” ofrecido era la adquisición de bonos para el pago de impuestos nacionales –Decreto 379/2001-, confeccionandose documentación que evidenciaba la tenencia de dichos instrumentos, comprometiendose también los representantes de los cedentes a efectuar los trámites ante el fisco.

Los despliegues delictivos descriptos tienen como denominador común la utilización de documentos destinados a acreditar la identidad de la personas espurios, certificaciones notariales material o ideológicamente apócrifas, falsificación de sellos y firmas correspondientes a funcionarios públicos y la manipulación de clave fiscal tanto de la sociedad utilizada como vehículo para el engaño como aquella que resultaba perjudicada, como así también una particular forma de canalizar el dinero.

Pero también que tales sucesos se dieron en el marco asociación ilícita ante la verificación de la actuación de un mismo grupo de personas, con identidad de modus operandi, con evidente organización y demostrada permanencia en el tiempo.

III- Antes de ingresar al fondo del asunto debatido, corresponde dar respuesta a ciertos planteos formulados por las defensas de B. y F.

en punto al auto dictado, al que han tildado de inválido por falta de fundamentación y arbitrariedad.

Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29378194#180437291#20170602130209029 Sobre esto último, se observa que la forma en la cual se han desarrollado los supuestos incumplimientos al artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demuestran que, en rigor, más que a sostener su invalidez sus cuestionamientos se dirigen a atacar la lógica argumental seguida mas no su ausencia.

La evaluación de tales extremos resulta ajena a la instancia de nulidad propiciada y encontrarán adecuado marco de tratamiento en ocasión de analizarse las situaciones procesales de sus asistidos.

IV- En líneas generales, las defensas de M.G., R., L., S. y M.

-todos los cuales en ocasión de ser indagados han negado cualquier tipo de intervención en los sucesos que se les atribuyeron- han disputado la existencia de pruebas para arribar al procesamiento de sus asistidos.

El Dr. E.A.G. ha criticado el tipo de intervención asignada a B., sosteniendo que no se dan los presupuestos típicos de los delitos por los cuales fue procesado.

Por otro lado, el Dr. R.D.C., en representación de F., ha cuestionado la forma en que fueron valoradas las pruebas, argumentando que no se ha demostrado vínculo alguno de su asistido con el resto de los imputados ni con la maniobra que perjudicó a su entonces empleadora, Banco Columbia S.A., más allá de las tareas que ejecutó en el marco de sus funciones en la entidad financiera.

Los suscriptos adelantan que tales cuestionamientos no habrán de tener acogida favorable, puesto que hay elementos sufcientes como para resolver la situación procesal de los encausados conforme manda el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

A continuación se expondrán las circunstancias que brindan apoyatura a tal afirmación.

IV- a. Causa FSM 36003056/2007 –Compañía de Alimentos Fargo S.A.-

Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29378194#180437291#20170602130209029 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14619/2007/28/10/CA14 Por los sucesos aquí ventilados fueron procesados, entre otros, M.G., L.y S.

El expediente se originó a raíz de la denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra Compañía de Alimentos Fargo S.A. y Argendan S.A., por la posible comisión de delitos previstos en la ley 24.769.

Concretamente se indicó que Compañía de Alimentos Fargo S.A. efectuó declaraciones juradas en las cuales pretendía compensar obligaciones fiscales mediante la aplicación de crédito fiscal inexistente, siendo que la empresa acompañó a tal fin documentación apócrifa que reflejaba que había adquirido saldos de libre disponibilidad pertenecientes a Argendan S.A.

Desde el inicio de las actuaciones representantes de Compañía de Alimentos Fargo S.A. afirmaron que fueron victimas de un engaño, apuntando que A. le había cedido onerosamente el crédito fiscal, por el cual pagaron mediante cheque un valor de poco más de un millón ochocientos mil pesos.

Entre los detalles de dicha operación, señalaron a H. y G. G.

Escardó, del estudio “LLEM”, como intermediarios entre cedente y cesionario, quienes posteriormente al ser citados a declarar reconocieron su intervención pero coincidieron al asegurar que la persona que acercó el negocio de Argendan fue M.

Á. L., otro integrante de LLEM (fs. 747/751, 884/885, 992/995 y 1.096/1.099).

Cabe señalar que previamente G.G.E. había materializado otras operaciones de cesión de crédito fiscal con Compañía de Alimentos Fargo S.A. que...

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