Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Noviembre de 2016, expediente CFP 006518/2015/9/CA005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6518/2015/9/CA5 CFP-Sala 2 CFP 6518/2015/4/CA4 “F., M.A.y otros s/proces., prisión prev. y embargo”

J.. N°12 - Sec.N° 23 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- A fojas 58/62 el Señor Defensor Oficial, Dr.

J.M.H. apeló el auto de fojas 1/57 por el que se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de sus asistidos M.A.F., C.L.R.M. y R.M.L.N. d. l.S. como coautores de los delitos de asociación ilícita (en calidad de miembros), estafa mediante el uso de documento público falso y supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley –

todos en concurso ideal entre sí-, encubrimiento agravado por actuar con ánimo de lucro en cuatro oportunidades, tenencia de materiales destinados a la falsificación de documentos y tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad totalmente llenados y en blanco, todos los cuales concurren de manera real entre sí. D. igualmente, y por considerarlo desproporcionado, con el monto de $500.000 trabado en concepto de embargo.

Por su parte, el defensor particular de M.A.R., Dr. R.A.R., apeló a fojas 63/82 vta. la decisión dispuesta en igual sentido en contra su asistida aunque puntualizando su disenso exclusivamente al hecho de que nombrada haya sido considerada integrante de una asociación ilícita cuando tan sólo conocía a “C.” a quien alquilaba su garage. Mediante la transcripción de profusión de citas intenta ilustrar al Tribunal acerca de cuáles son las características y los cuestionamientos imperantes en doctrina en torno a la figura del art. 210 del Código Penal, aunque se advierte que pese a su denodado esfuerzo omitió

relacionar el material citado con el agravio que introdujo. Ya en esta instancia jurisdiccional, amplió el marco recursivo exponiendo objeciones con la restricción ambulatoria dispuesta en contra de su defendida.

II- Esta causa se inició en junio del 2015 con la denuncia de H.L. quien resultara estafado al comprar un Peugeot Partner, Fecha de firma: 02/11/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28911615#165962225#20161102124248710 dominio colocado O. por el que abonó $145.000. A través de un aviso se contactó telefónicamente con un tal J.M. -abonado 1-. Concertaron un encuentro y luego de serle exhibida la documentación del automotor, que semejaba estar en orden, se concretó la operación concurriendo en la oportunidad D.A. que dijo ser familiar del propietario. Con posterioridad, y en la necesidad de volver a contactarse con el enajenante, fue el verdadero M. quien lo anotició que él había sufrido el robo de las chapas patentes de su auto –casualmente las colocadas al Peugeot Partner adquirido-. Asimismo, en la Planta Verificadora Zepita le informaron que el formulario N° 12 que aportara era apócrifo. Dos de los sellos impuestos eran falsos y quien aparece como verificador no labora en esa dependencia –conf. fs.36-. Finalmente se determinó que el vehículo de marras, cuyo dominio era en realidad O., había sido sustraído el 8/5/2015 –conf. oficio de fs. 88-.

Las tareas llevadas a cabo por la prevención posibilitaron dar con el mentado A. –conf. fs. 147; 170; 173/vta., 183/vta., fs. 223/4 y fs. 248/55- quien sindicó a D.R. y a C. –C.E.A.- como aquellas personas que lo involucraron en la venta del Peugeot Partner. Ello posibilitó

direccionar la pesquisa en torno a estos individuos, domiciliados en la calle N. al 300 de La Tablada, provincia de Buenos Aires –conf. fs. 289/90; 313; 318, 321, fs. 510; fs. 517/8-; intervenir las líneas telefónicas utilizadas por quienes aparecían involucrados y ampliar el marco de investigación hacia otros interlocutores que aparecen interviniendo activamente en una serie de maniobras de neto corte delictivo. C. se contacta asiduamente con C.M., quien aparecería vinculado fundamentalmente con la sustracción de automotores y chapas patentes. Durante el desarrollo de la pesquisa habría mudado de domicilios tanto como de abonados telefónicos –conf. fs.552; 857; 867 y fs. 1216-. Su novia, R.N. d. l.S., pertenece a una fuerza de seguridad y brindaría información para alertar a su pareja de modo que éste actúe en el anonimato –conf. fs. 868; ficha fs. 956; fs. 978/9; fs. 1211 y fs.

1224/5-. También se verificaron fluidas comunicaciones con un tal M. -identificado más tarde como F.- dueño de una imprenta que se dedicaría a la confección de formularios, títulos y documentos del automotor.

Asimismo, se corroboraron conversaciones entre C. y M.A.R., encargada de guardarle rodados. Puntualmente, el que tenía en su finca localizada en la Fecha de firma: 02/11/2016 Alta en sistema: 03/11/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28911615#165962225#20161102124248710 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6518/2015/9/CA5 calle J.P.G. 42. de G.C., Provincia de Buenos Aires y que fuera secuestrado, resultó ser robado –conf. fs.1074, constancias fs. 1115/vta. y fotos 1116/8-.

Con todos estos elementos se dispuso allanar los ámbitos físicos que aparecían vinculados con los imputados –conf. fs.

1333/48-, siendo que en su mayoría resultaron positivos para el desarrollo de la causa, en tanto que en la Departamental Tigre donde se desempeña N.

  1. l. S. no fue habido ningún elemento incriminante (conf. acta fs. 1356/9).

    En la sede de la imprenta de F., sito en N. 6., se incautaron 14 cajas de distintos tamaños con sellos relacionados con tramitación de títulos automotor, 8 pendrive, un disco de memoria externa, 1 cédula de identificación del Fiat P. Siena a nombre de S.B.P., una hoja de calcar con impresiones de 6 sellos; recorte de papel calcar con sello de la Dra. A.B.; un formulario 02 triplicado N° 3. enganchado al informe de dominio M.; formulario 12 N° 3. con original, duplicado y triplicado en blanco con sello y leyenda “sin novedad” y formulario y documentación del Honda Hilux M.(conf. acta de secuestro de fs. 1432/3 vta. y dichos del S.O.D.F. a fs. 1425/7). El encartado fue habido en su domicilio particular de S. P. 1., de La Tablada, Partido de La Matanza, donde se encontraba junto a su grupo familiar. Además de las llaves de su taller de impresión se incautó su celular y una notebook (vide acta de fs. 1452/3 vta.; dichos del I.M.C. a fs. 1445/8 y de los testigos M.A.C. y D.P.L.D. a fs. 1455/vta. y fs. 1456/vta. respectivamente).

    En la vivienda ubicada en la intersección de las calles M. y G.M. de G. de L., Partido de La Matanza donde viven y...

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