Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 16 de Abril de 2018, expediente CIV 097741/1992/CA002

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.F., M.E. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Juzg n° 26 Sala G Expte. n° 97741/1992/CA2 Buenos Aires, de abril de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs.

    294/295 que modificó la dictada a fs. 209, confirmada a fs. 221, y restringió la capacidad M.E.F., para los actos enumerados en su parte resolutiva y designó como sistema apoyo con representación y asistencia a su tío F.G.F..

    A fs. 305/307 y 309/10 obran los dictámenes de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara. Solicita la modificación de la resolución que se revisa, en el sentido que según manifiesta, corresponde detallar la función de asistencia o representación que ejercerá la persona designada como apoyo, según cada acto restringido.

  2. Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo. (Conf.

    C.-R.M. – Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12474618#203245135#20180416085011207 afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.- (C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L. 1988-D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insania R.

    572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id.

    id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).

  3. Del informe interdisciplinario elaborado por Cuerpo Médico Forense, y que obra glosado a...

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