Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Abril de 2019, expediente CIV 010762/2010/CA002

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

F M S c/ O F s/ Daños y Perjuicios

Expte. n° 10.762/2010 – J..

n° 98.

Buenos Aires, a de abril de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “F M S

c/ O F s/ Daños y Perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

P.P. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 539/549, recurrió la parte actora por los agravios que expone a fs. 579/585 y la citada en garantía por los argumentos que esgrime a fs. 587/590, que fueron contestados por la accionante a fs. 592/594.

  2. En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M S F , mediante la cual reclama A F O y su aseguradora –Liderar Compañía General de Seguros S.A.- una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del hecho ocurrido el día 17 de agosto de 2009, aproximadamente a las 15:00

    hs., cuando transitaba con su motocicleta Yamaha Virago 250 CC,

    dominio 508 CCV, por la avenida M. de la localidad de Bernal,

    partido de Quilmes, y al llegar a la intersección con la calle B., el automóvil Fiat Duna, Dominio URF 628, conducido por el demandado, giró en “U” sin previo aviso, generando el impacto entre los rodados. Y como consecuencia del choque, la reclamante cayó al pavimento y sufrió lesiones de consideración.

    Para así decidir, el Sr. juez aplicó el artículo 1113 del Cód. C.il y dado que la accionada no acreditó la eximente alegada al contestar la citación en garantía, condenó a los demandados a la actora M.S.F.. Las sumas devengarían intereses desde el hecho hasta el 31/7/2015 según la tasa pasiva promedio del Bco.

    Central y desde allí al efectivo pago, a la tasa activa del fallo “..

    Fecha de firma: 08/04/2019

    Alta en sistema: 06/05/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

  3. La actora se agravia por considerar bajas las sumas indemnizatorias fijadas en concepto de incapacidad psicofísica, gastos de tratamiento, gastos de farmacia, médicos y traslados, daño moral y privación de uso. Asimismo, solicitó se fije la tasa activa desde el momento del hecho hasta el efectivo pago.

    Por su parte, la citada en garantía cuestionó los montos de las partidas dispuestas en la sentencia respecto de la incapacidad sobreviniente, gastos psicoterapéuticos, daño moral y la fijación de intereses que dispone.

  4. En primer término, corresponde aclarar que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos para analizar la responsabilidad y sus efectos,

    por cuanto los efectos de la relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstos se producen (conf. art. 7 CC y C;

    K. en “La aplicación del Código C.il y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal – Culzoni).

    Además los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN, Fallos: 144:611;

    258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 276:132, 280:3201,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  5. No cuestionada la atribución de la responsabilidad en el hecho, analizaré a continuación los agravios vertidos por la actora respecto de la cuantía de los rubros cuestionados.

    1. El sentenciante fijó la suma de pesos noventa y seis mil ($96.000) por incapacidad sobreviniente y la suma de pesos veintiséis mil ($26.000) por tratamiento psicológico.

      La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución repercute en la víctima tanto en lo Fecha de firma: 08/04/2019

      orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de Alta en sistema: 06/05/2019

      Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

      desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts. 1068 y 1109 del Código C.il y las actuales 1737 a 1740 y conc. del CCyC. Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad. Ello se debe a que la capacidad de la víctima es una sola, por lo que su tratamiento debe efectuarse en igual modo.

      Para que el daño psíquico mencionado sea indemnizado dentro de la incapacidad sobreviniente e independientemente del moral, debe configurarse como consecuencia del siniestro objeto de autos, por causas que no sean preexistentes y en forma permanente. Se da en una persona que presente luego de producido el hecho, una disfunción, un disturbio de carácter psíquico permanente. En conclusión, se presenta cuando se acredita una modificación definitiva en la personalidad de la víctima, una patología psíquica que se origina en el hecho o que importa un efectivo daño a la integridad personal y no sólo una sintomatología que aparece como una modificación disvaliosa del espíritu, de los sentimientos y que lo haría encuadrable tan sólo en el concepto de daño moral. Por tanto, será resarcible dentro de este ítem, cuando sea consecuencia del accidente, sea coherente con éste y se configure en forma permanente.

      Bajo estos lineamientos entiendo que corresponderá

      analizar los dictámenes periciales de autos y los elementos que permitan dilucidar la cuestión.

      De las fotografías de fs. 2 y 3 surgen las lesiones descriptas por la actora; y de la fotocopia del libro de guardia del Fecha de firma: 08/04/2019

      Alta en sistema: 06/05/2019 Hospital Dr. I.G.I. de Quilmes agregada a fs. 177/181, de Firmado por...

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