Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 2 de Septiembre de 2014, expediente CIV 010806/2007/CA003

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°

F M y otro c. H.S.A.y otros s. daños y perjuicos

(J.105)

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la citada en garantía contra la decisión de fs.

    1423 que rechazó sin trámite su planteo de nulidad. El recurso fue sostenido a fs. 1426 y no fue replicado.

    La apelante insiste en que la perención no podía rechazarse sin antes decidirse la procedencia de la nulidad de notificación que había articulado otro de los litigantes –H.S.A.-, lo que determinaría que se integre el incidente con los otros litigantes.

  2. Los términos del planteo obligan a recordar que la actividad del juez y de las partes en el proceso puede originar irregularidades, defectos o vicios, que se reflejan de dos modos diferentes: el error in iudicando y el error in procedendo. A. apunta a la justicia o mérito mismo de las decisiones judiciales; éste se limita a los déficit de actividad en el proceso. Para su rectificación o enmienda existen medios de subsanación o impugnación diferentes (conf. M. -S. -B.. "Códigos Procesales", Tº II-C, pág.

    312).

    Así, el error in iudicando constituye materia extraña al incidente de nulidad, pues en tal caso el modo de impugnación no es otro que el recurso de apelación si fuera admitido por la ley. En otras palabras, es inadmisible pretender la revisión del pronunciamiento considerado injusto o desacertado por la vía del incidente de nulidad.

    Por lo demás, el ámbito de aplicación del incidente aludido se reduce a los actos que preceden a una providencia o resolución, pero no alcanzan a los vicios u omisiones que pudiere contener la decisión misma, supuesto en que se ha previsto el recurso de nulidad contemplado por el artículo 253 del Código Procesal, comprendido a Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI su vez en el de apelación (primer párrafo art. citado). (conf. M.-

    Sosa-Berizonce. op. cit., TºII-C, pág. 340; id. C.N.Civ., S. "G", marzo 30-1987, E.D. 126-509).-

    En el caso, el planteo que formuló la aseguradora a fs.

    1417/1419 –a pesar de cómo lo denominó- no se trató de un incidente de nulidad porque lo que denunció fue un vicio en la sentencia misma en cuanto habría decidido sin que estuvieran dadas las condiciones para ello. En rigor, al entrar en el estudio de la caducidad de la instancia la jueza...

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