Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita236/20
Número de CUIJ21 - 512622 - 0

Reg.: A y S t 296 p 489/495.

Santa Fe, 5 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de M.A.F., contra el acuerdo 137 de fecha 13 de marzo de 2019, dictado por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores M., A. y R., en autos "F., M.A. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'F., M.A. S/ APELACIÓN SENTENCIA CONDENATORIA - 1 - F., M.A., 2- M., D. S. S/ HOMICIDIO DOLOSO; 2- SOBRESEÍDA' - (CUIJ 21-06550074-1)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512622-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 137 de fecha 13 de marzo de 2019, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, doctores M., A. y R., confirmaron la sentencia por medio de la cual se condenó a M.A.F., como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por alevosía y lesiones leves calificadas por alevosía en concurso real, a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta por el tiempo de la pena y accesorias legales, más las costas del proceso (v. fs. 37/47v.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (v. fs. 50/52v.).

    Alega que el mismo luce arbitrario por no ser una derivación razonada del derecho vigente.

    2.1. Sostiene que se afectó el derecho de defensa al valorarse como elemento fundante de la condena, el informe técnico del laboratorio de genética forense respecto de las muestras de tejidos subungulares extraídos al imputado, desde que -dice- dicho acto definitivo e irreproducible se realizó sin haberse citado a la defensa, lo cual se imponía a fin de evitar perjuicios.

    Afirma que no puede alegarse la "urgencia" como motivo para desconocer tal citación, ya que el hecho acaeció el día 16.11.2016 y el oficio con el objeto de extraer dichas muestras se realizó el día 17.11.2016, pudiendo haber citado a la defensa aún por medios no convencionales. Y agrega que la presencia de testigos civiles no es un elemento que pueda descartar la arbitrariedad cometida por el órgano fiscal.

    Indica que la ausencia de citación a su parte devino en la imposibilidad de designar peritos con el objeto de controlar la muestra, solicitar la extracción de otros tejidos, entre otros. Y que dicha situación vulneró derechos constitucionales, tales como la garantía contra la auto-incriminación.

    2.2. En segundo lugar, expone que determinados elementos de cargo fueron valorados de forma arbitraria, tornando carente de motivación a la sentencia.

    Así, señala que el A quo entendió que las declaraciones vertidas por la menor C. A. en Cámara Gesell eran "contundentes y categóricas", mientras que la psicóloga A., al comparecer al debate, aconsejó que el anticipo jurisdiccional de prueba debía realizarse durante los primeros diez días de acaecido el hecho y no seis meses después como se hizo.

    E indica que previo a la Cámara Gesell, la niña fue sometida a entrevistas de contención, las cuales tampoco fueron aconsejadas por la psicóloga y que no respetan el derecho de defensa.

    Por otro lado, afirma que el Tribunal intenta construir certeza utilizando las declaraciones del oficial C., cuyos dichos jamás fueron vertidos en el acta de procedimiento, ni por los otros oficiales, y omite la innumerable cantidad de errores en la investigación por parte del órgano acusador, mencionando la falta de realización de pericias sobre prendas de vestir y objetos con sangre secuestrados, máxime cuando su parte siempre señaló a la madre de los menores como la autora.

    2.3. En tercer lugar, se agravia de la falta de citación de la testigo M. -madre de la víctima- por parte...

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