Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Mayo de 2017, expediente CIV 086892/2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 86892/2007 F. M. R. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de mayo de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones han sido elevadas a este Tribunal a fin de conocer los siguientes recursos: a) interpuestos a fs.

1577, 1578, 1583 y 1584 contra la resolución de fs. 1575/76, que fija la base regulatoria , clasifica trabajos y regula honorarios de los Dres.

J.A. del Sagrado Corazón Virasoro y S.P.B., por tareas comunes, y del Dr. J.R., por el incidente resuelto a fs. 1148/49, con confirmación de esta Sala a fs.

1202; b) interpuestos a fs. 1580 y 1584 contra la resolución de fs.

1579, que fija el honorario de los Dres. J.A. del Sagrado Corazón Virasoro, J.E.F. y A.C.C. por su intervención en el mencionado incidente.

  1. En primer lugar, corresponde considerar la queja expuesta a fs. 1584 por la coheredera O.M.C.B. en cuanto a la base regulatoria adoptada por el “a quo”, quien tomó a tal efecto el valor del acervo aceptado por los herederos en el acuerdo de fs. 1398 –U$S 4.579.371-.

    En cuanto a la pretendida exclusión del bien inmueble sito en la calle México, la queja no habrá de ser receptada, por cuanto, no obstante encontrarse sujeto a expropiación, lo cierto es que los herederos, de común acuerdo, le adjudicaron un valor de U$S 720.000 y lo computaron al efecto de la partición (ver fs.1398), habiendo la propia apelante coincidido con dicho valor en forma expresa -ver fs.

    1348 in fine-.

    Por otra parte, ante sus argumentaciones en torno a la cotización a la cual debe computarse el dólar, corresponde señalar que, cuando la base regulatoria está relacionada con valores estimados en dicha moneda, la jurisprudencia reiteradamente ha sostenido que la Fecha de firma: 03/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12982738#177529707#20170428124800920 conversión debe practicarse al valor que cotiza oficialmente a la fecha de la regulación. No obstante, cabe destacar en este punto que, además del monto del juicio, la ley 21.839 brinda otras pautas para llegar a una retribución justa y razonable, y que, dentro del rango de los porcentajes legales, el juzgador tiene un amplio margen para valorar las circunstancias económicas de nuestro país.

    De todos modos, la coheredera apelante no ha intentado demostrar que el valor en dólares de los bienes de acervo sea hoy inferior al adoptado a la fecha del acuerdo, por lo que, siendo su argumento tan solo un expresión de...

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