F., M. R. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Número de expedienteCCF 002096/2017/CA001
Fecha30 Noviembre 2017
Número de registro182709220

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 2096/2017/CA1 -

I- F., M.R. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD J: 4 S: 7 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 138/153, fundado en dicha presentación, contra la resolución de fs. 58/59, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 158/159 por la actora, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la demandada restablecer la afiliación del amparista y brindarle la cobertura médica que requiere, sin el adicional de cuota diferenciada que no sea autorizada por la Superintendencia del Servicios de Salud.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida, quien -en lo sustancial- sostiene su carácter innovativo, cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia.

    Expone que la resolución atacada resulta arbitraria porque se aparta de la normativa vigente.

    No discute el derecho del actor a acceder a la cobertura de salud pero invoca su obligación de completar el formulario declarando su verdadero estado de salud, destacando que la falsedad en su llenado la habilita a rescindir el contrato, conforme a lo estipulado por el art. 9 de la ley 26.682. En tal sentido, señala que se faltó a la verdad al solicitar la incorporación del amparista como beneficiario directo de OSDE, toda vez que se omitió informar que padecía patología hepática “hepatitis C”.

    Sostiene que pese a ello, se le dio la oportunidad a la actora de reencauzar su afiliación, contra el pago de un valor diferenciado en la cuota, el que fue rechazado.

    Señala que el día 11 de octubre de 2016 la Sra. A.

    V. L. –cónyuge del amparista- compareció ante OSDE a fin de solicitar nuevamente su afiliación y la de sus hijos, la que se produjo en forma inmediata, pero que en dicha ocasión no Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #29666064#182709220#20171201093503753 fue requerida la incorporación de su cónyuge, lo que fue considerado por OSDE como un desistimiento de dicha afiliación. Que, luego de cinco meses, la Sra. A.

    V. L. suscribió el día 3/3/2017 la solicitud de una modificación de la afiliación, requiriendo la incorporación de su cónyuge al plan de afiliación del grupo familiar, completando la declaración jurada de salud correspondiente -ahora sí-

    informando que el Sr. M.R.F. padece de “hepatitis C”. Que una vez evaluada la documentación por parte de la auditoria médica de OSDE, se le informó el valor de la cuota diferenciada establecida por preexistencia, la que fue rechazada.

    Señala que la pretensión del amparista de acceder a la cobertura médica de OSDE sin abonar la debida valorización de la cuota por preexistencia, resulta contraria a la Ley 26.682 y a los principios básicos establecidos en la Constitución Nacional y en el Código Civil y Comercial de la Nación, por cuanto deja de lado la teoría básica de la obligación y destruye el principio de la “par conditio creditorum” que establece...

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