Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 14 de Julio de 2020, expediente CIV 068742/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

S. “D” – Autos: “F.M., P. y otros c/ G., I.

s/ Alimentos” (expte. n° 68.742/2014 – J. n° 88)

Buenos Aires, julio de 2020.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – En atención a lo solicitado por la parte actora, lo dispuesto por las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia n° 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 16/20 y resoluciones del Tribunal de Superintendencia de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil n° 332/20, 337/20, 451/20, 502/20,

526/20 y 550/20, se dispone la habilitación de la feria extraordinaria a los fines de resolver el recurso de apelación que motivó la elevación del expediente a este Tribunal.

II - Viene el expediente a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 614 por el demandado contra la decisión de fojas 609/611 que desestimó

las excepciones de prescripción y de pago opuestas a fojas 597/599, con costas al vencido.

Con el memorial obrante a fojas 617/625, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 626, fue contestado a fojas 630. Solicita se revoque la decisión de grado por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresp78onde remitirse.

II – Excepción de prescripción:

En primer término corresponde señalar que el Tribunal comparte lo sostenido por el recurrente en cuanto a que en la especie a los fines de establecer si las pensiones alimentarias se encuentran prescriptas o no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación.

Sin embargo, resulta determinante a los fines de considerar la viabilidad o no de la defensa a estudio,

verificar la fecha en que se dictó el pronunciamiento definitivo,

puesto que este a tenor de lo dispuesto por el artículo 2547 del Código Civil y Comercial de la Nación, será el que determine el comienzo del cómputo para la prescripción de las pensiones alimentarias devengadas en autos.

Efectivamente, a poco que se repare la sentencia de fojas 335/341 que fija la cuota alimentaria quedó

firme una vez desistido el recurso de apelación interpuesto a fojas 350, circunstancia esta que se produjo recién a fojas 643/644 –pto. 2-, con fecha 3 de febrero de 2020, por lo que a partir de allí comienza a computarse el plazo de prescripción,

no antes, puesto que las cuotas devengadas con anterioridad a su dictado revestían el carácter de provisorias y atendiendo a Fecha de firma: 14/07/2020

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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