Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2016, expediente FMP 021091462/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 31 de octubre de 2016.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “F., M. del P. c/ MEDIFE s/ Amparo – Ley 16.986”.

Expediente N° 21091462/2010, procedentes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la actora, Sra. M. delP.F., con el patrocinio letrado del Dr. M.C.C., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs.

    111/112, por la cual se declara extinguido el presente proceso en virtud de haberse operado la caducidad de la instancia.-

    Se agravia la recurrente por entender que la única prueba en la que el accionante baso su derecho es la documental adjunta, solicitando en el mismo escrito que se dicte sentencia.-

    Sostiene que el a-quo entendió que la prueba ofrecida por la parte demandada era inoficiosa a los fines de dilucidar la cuestión llevada a sus estrados, y que la cuestión ya se encuentra conclusa para dictar sentencia definitiva, por lo que no resulta aplicable la caducidad de la instancia cuando la misma se encuentra conclusa.-

    Afirma que resulta un excesivo ritualismo formal decretar la caducidad de la instancia cuando la misma ya se encuentra en condiciones de ser resuelta y se solicitó se dicte sentencia.-

    Entiende que el impulso que ha dado la actora dirigido a obtener el cumplimiento del anticipo jurisdiccional, aunque ello no se refleje en la acción principal, denota que no existió abandono de la instancia que es presupuesto y fundamentos de la caducidad.-

    Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15565949#164947361#20161102123941847 Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, no contestados los mismos por la contraria, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 122, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. De la detenida lectura de las actuaciones estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el sentido de revocar lo decidido por el Sr. Juez de Grado, ello en base a los fundamentos que a continuación exponemos.-

    Que es dable tener presente que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales, luego de transcurridos los plazo legales, y se explica en la necesidad de agilizar los expedientes judiciales como...

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