Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Septiembre de 2019, expediente CIV 010349/2017/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.N°10.349/2017 “F M, M E c/ V, C s/ALIMENTOS” Juzgado N°23 Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2019 .- GM Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por la Sra.Defensora de Menores de la instancia de grado contra la resolución dictada a fs.227/230 por la cual se hizo lugar a la demanda, condenándose a C V a abonar mensualmente concepto de cuota alimentaria a favor de T E F, la suma equivalente al 30% de los haberes que por todo concepto percibe de su empleador, incluidas las bonificaciones, SAC o cualquier otra suma remunerativa o no, previa deducción de los descuentos de ley, retroactiva al 12 de septiembre de 2016. Asimismo, se hizo saber a D V y A M B que, en caso de incumplimiento por parte de la demandada, subsidiariamente deberán abonar la cuota fijada.

    Además, se dispuso la retención directa de la cuota establecida en autos sobre los haberes que percibe la alimentante ante la Municipalidad de La Plata.

    El recurso ha sido fundamentado por Sra.Defensora de Menores de Cámara a fs.256/257, cuyo traslado no fue contestado en debido tiempo y forma. –

  2. Conforme dispone el art.638 del Código Civil y Comercial de la Nación, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

    Así, la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #29483168#243914831#20190911093228783 del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad" (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño).

    A. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267).

    El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad. - Es allí, donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice esencial su interés superior.

    En tanto el niño crece, va clarificando su comprensión a cerca del peso, significado y sentido de sus conductas, lo que implica necesariamente ponerlo en posición de que en mayor o menor medida pueda ir, a su tiempo, ejerciendo los derechos que le sean propios, siendo así artífice de su proceso madurativo y desarrollo personal.

    Por esta razón, la noción de autonomía progresiva no se encuentra sujeta al estricto cumplimiento de una determinada edad cronológica, sino que, atendiendo al caso concreto, y la calidad de acto de que se trate, habrá de ameritarse el grado de madurez tanto psíquica-anímica como intelectiva alcanzada por el niño, a fin de verificar, si cuenta con la cabal comprensión de la situación planteada y, en tal caso, pueda ejercer por sí los derechos que le asistan.

    De esta forma, el art.639 recepta los principios por los que se rige la responsabilidad parental, a saber, el interés superior del niño, la autonomía...

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