Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Febrero de 2017, expediente CIV 092069/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “F.A., M.M. Y OTRO C/ M., R.

  1. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.-

    EXPTE. N° 92.069/10 - JUZG.: 52 LIBRE: CIV/92069/2010/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “F.A., M.

    M. Y OTRO C/ M., R.

  2. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 703/711, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

    I.-

    A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  3. En la mañana del 9 de octubre de 2009 en la intersección de las calles A. y España, del partido de V.L., provincia de Buenos Aires, el vehículo Daewo Espero de M.

    M. F. A. y al mando de N.A.M. fue embestido desde atrás por el Citroen C5 conducido por R.V.M. y de propiedad de Kaeser Compresores de Argentina S.R.L..

    Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12292431#171909579#20170215112744229 La sentencia dictada en el juicio promovido por los dos primeros hizo lugar a la demanda y condenó a los dos últimos, con extensión a La Caja de Seguros S.A., al pago de $553.140 a la primera y $88.500 al segundo, más intereses y costas.

  4. El fallo fue apelado por los actores, los demandados y la compañía de seguros.

    Los primeros en su memorial de fs. 726/754, cuyo traslado fue contestado a fs. 770/774, pretenden un incremento de lo asignado por incapacidad, tratamiento de psicoterapia y de rehabilitación fisiokinesiológica, daño moral, daño material del automotor y la modificación de la tasa de intereses.

    Los últimos en sus agravios de fs. 756/759, respondidos a fs. 761/769, aspiran a una reducción de lo acordado para ambos actores en concepto de incapacidad, daño moral, tratamientos psicológico y kinesiológico, y gastos médicos; y de lo fijado por daño material del vehículo y privación de uso.

  5. Aclaro, ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho invocado como generador de la deuda que se reclama, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

    Al estar consentida la atribución de responsabilidad me he de abocar a la cuantificación de los perjuicios.

    1. Tiene dicho esta sala que el denominado trastorno psíquico carece de autonomía indemnizatoria ya que, en tanto daño patrimonial indirecto, integra el de incapacidad y en cuanto al aspecto extrapatrimonial, el daño moral. Es que en realidad, no cabe confundir el bien jurídico afectado, esto es la integridad física y psíquica, con los perjuicios que de ella derivan que sólo pueden comportar daños patrimoniales indirectos -incapacidad- o daño extrapatrimonial -moral- (cf. Z., E., El daño en la Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12292431#171909579#20170215112744229 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G responsabilidad civil, 2a. ed. act. y amp., Ed. Astrea, Buenos Aires, 1993. p. 157/166 y sus múltiples referencias; C.N.Civ., esta sala, L.

      481.773, del 22/8/07; L. 502.026 y 505.268, del 2/7/08; L. 534.226, del 9/10/09; L. 555.736, del 18/11/10, entre muchos otros concordantes). En tal orden de ideas la Corte Suprema ha postulado que aunque se reconozca autonomía conceptual al daño psíquico o psicológico por la índole de la lesión que se causa a la integridad psicofísica de la persona, ello no significa que haya de ser individualizado como un rubro compensatorio autónomo para ser sumado al daño patrimonial o moral (cf. Fallos: 326:847).

      Conforme lo ha expresado el máximo tribunal en múltiples oportunidades, cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas de manera permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de que desempeñe o no una actividad productiva pues la integridad física tiene en sí misma un valor indemnizable y su lesión afecta diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, social, cultural y deportivo con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (cf. Fallos: 308:1109; 312:752, 2412; 315: 2834; 316: 2774; 318:1715; 320: 1361; 321:1124; 322:1792, 2002 y 2658; 325:1156; 326:874).

      Después del accidente los reclamantes fueron atendidos primariamente en la Clínica Olivos, de V.L., provincia de Buenos Aires, por latigazo cervical, lesión que tuvo diferentes magnitud en cada uno de ellos (cf. historia de la Clínica Olivos reservada en sobre).

      1) M.M.F.A. El perito médico informó que a nivel de la columna cervical se palpaba en la actora contractura de la masa muscular paravertebral con limitación de los movimientos de rotación bilateral, con disminución en la inclinación bilateral y en la flexión; y en la Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12292431#171909579#20170215112744229 extensión (fs. 515 vta.). Además la percusión de las apófisis espinosas despertaba dolor, que al realizar maniobras semiológicas de movimientos forzados se incrementaba el dolor de la masa muscular (fs. 515 vta.).

      Señaló que en base a las secuelas incapacitantes y sus tratamientos había sido víctima de un trauma que adoptó el mecanismo de latigazo cervical a nivel de su raquis cervical (fs. 517 vta.), padeciendo cervibraquialgia postraumática con alteraciones clínicas y...

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