Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 25 de Abril de 2018, expediente CIV 021762/2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 21762/2011. F.M.L. Y OTROS c/ R. A. G. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 25 de abril de 2018.- ADS fs. 761 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada en razón del recurso de aclaratoria interpuesto por la parte demandada a fs.

    759, contra la decisión de fs. 754/56.

  2. En primer lugar, y respecto de la aclaratoria, cabe recordar que es el acto procesal por medio del cual, de oficio o a pedido de parte se corrige cualquier error material, se aclara algún concepto oscuro, pero sin alterar lo sustancial de la decisión, o se suple una omisión. Dentro de esos límites infranqueables es de aplicación amplia, sin discriminación acerca de las cuestiones esenciales o accesorias, de manera que procede siempre ante la omisión del tratamiento de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el proceso (F., S.C. –Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, Astrea, Buenos Aires, 1988, t. 1, p. 829).-

    En tales términos, al pretenderse la modificación sustancial del decisorio atacado, va de suyo que el recurso intentado excede largamente el marco de la aclaratoria.

  3. Sin perjuicio de ello, y analizando el planteo formulado como una revocatoria "in extremis" —por aplicación del principio iura novit curia-, corresponde señalar que la finalidad de este remedio es cancelar total o parcialmente la eficacia de una resolución de mérito -sentencia o auto interlocutorio- con lo cual se puede remover una injusticia notoria, grave, palmaria y trascendente, derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial: el proveniente de ciertos errores materiales. Debe tratarse de un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones in iudicando o in procedendo que cause una resolución notoriamente desajustada a la Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13589248#204565073#20180424101045357 verdad objetiva. Se trata de un remedio heroico, cuya procedencia es de interpretación restrictiva y de aplicación subsidiaria, procedente sólo frente a un error de hecho judicial, grosero y evidente que genera una grave injusticia (C., H., “Sobre unos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, L.L., suplemento especial, Cuestiones procesales modernas, octubre de 2005, pag. 74 y sigs.).

    Tal extremo en manera alguna se verifica en el supuesto de autos, lo...

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