Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Diciembre de 2017, expediente FMP 027910/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 20 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “F., A.M.J.

c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 27910/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 42/50 vta., se presenta la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), apelando de la sentencia obrante a fs. 37/40 vta., en tanto acoge íntegramente la demanda promovida en Autos, imponiéndole las costas del proceso.

P. en primer lugar la nulidad de la sentencia aduciendo que el Magistrado actuante en la instancia anterior no ha abordado ninguna de las cuestiones propuestas por su parte.

Por otra parte, aduce la inexistencia de urgencia para demandar, sugiriendo que no ha sido la presente la vía idónea para demandar.

Propone que no existen los impedimentos vitales en la visión a que hace referencia el amparista en su demanda, señalando que el aval profesional que existe en Autos no posee ningún sustento que lo fundamente, recordando que el Aquo ha rechazado la producción de una pericia médica que avale su postura.

Por ello enfatiza que las dioptrías que padece el afiliado son mínimas y le permiten llevar una vida absolutamente normal, aún sin el uso de anteojos, con lo que claramente no existe urgencia en el reclamo.

Además, recuerda que la práctica requerida no se halla contemplada en el PMO y además considera científicamente probado que en pacientes con bajas dioptrías, como es el caso de Autos, arrojan en sus cirugías reparatorias altos Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29264372#195112519#20171221090832158 porcentajes insatisfactorios, que implica a la postre una vuelta al uso de anteojos.

Por lo señalado enfatiza que su conducta no ha sido arbitraria o ilegal, y su negativa ha sido conforme a derecho y no basta invocar el rango constitucional del derecho a la salud para acceder válidamente a esta modalidad de tutela urgente de los derechos humanos.

Ofrece prueba, funda su posición en derecho y solicita que oportunamente se acoja su apelación rechazándose la demanda promovida con imposición de costas a la amparista.

II): Sustanciados que fueron los agravios (ver fs.51), los mismos son respondidos por la impetrante, en términos de presentación que obra adjunta a fs.52/55, y que acto seguido paso a transcribir en cuanto ello resulta procedente y conforme a derecho:

Destaca en primer lugar, los términos ofensivos de la expresión de agravios en responde, no solo hacia su parte, sino también hacia el Magistrado actuante.

Respecto de la nulidad planteada por su contraria, expresa que lo normado en el Art. 163 del CPCN no resulta aplicable al caso de Autos.

Por otra parte, defiende la sentencia atacada señalando que la misma cumple con el principio de congruencia y DEBIERA ser íntegramente confirmada.

Vuelve luego a enfatizar acerca de la conducta arbitraria desplegada por la prestadora, y vuelve a explicitar en detalle las razones por las que solicita la cirugía pretendida en demanda.

Por otra parte, resalta conocer las condiciones de la cirugía a la que va a someterse, pero que las aceptó informadamente, y ese es su derecho.

Además, subraya que en ningún momento su contraria aportó un informe médico que desacredite el que su parte aportó.

Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #29264372#195112519#20171221090832158 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Conforme lo señalado, peticiona que se rechace el recurso en responde, confirmándose la sentencia atacada en todas sus partes, con imposición de costas a la requerida.

III): A fs. 56 se dispone la elevación de los obrados a ésta Alzada a fin de que se provea aquello que corresponda.---

Finalmente, y sin que resten gestiones procesales pendientes de producción en la causa, se llama a fs. 58, AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes.

IV): Previo a comenzar el...

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