Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Octubre de 2016, expediente CIV 010084/2004/CA002

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “F., M.J. Y OTRO C/ MUY URGENTE SRL Y OTROS S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 10084/2004 - JUZG.: 64 LIBRE Nº CIV/10084/2004/CA2 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días de Octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “F., M.J. Y OTRO C/ MUY URGENTE SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 583/602, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. El 26 de febrero de 2003, cerca de la 1, en la intersección de Avenida Córdoba y U. de esta ciudad chocaron el Fiat Ducato de Muy Urgente S.R.L., afectado como ambulancia de Cruz Alsina S.R.L., contratada a su vez por Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., en la que viajaba M.

    J. F., y el rodado Jeep Grand Cherokee de E.A.P., al mando de F.C..

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #15208157#164146100#20161011134309795 La sentencia dictada en el juicio promovido por la tripulante del vehículo de emergencia, condenó al conductor y a la titular de la camioneta, al pago de $ 36.300, más intereses y costas. A la par, rechazó la demanda seguida contra la dueña del Fiat, la firma explotadora de la unidad y el instituto nacional aludido, con costas a la codemandada vencida.

  2. El fallo fue apelado por la demandante, quien expresó agravios a fs. 643/648, cuyo traslado fue respondido a fs.

    650/652. Pretende, sobre la base de la aplicación del derecho laboral, la extensión de la condena contra I.N.S.S.J.P., en su carácter de empleadora de la víctima y su proyección refleja a C.A., empresa contratada por dicha institución para prestar los servicios de ambulancia.

  3. Corresponde aclarar que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho invocado como generador de la deuda que se reclama, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del...

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