Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Diciembre de 2019, expediente CIV 084897/2018

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H FS. 242 F., M.

  1. c/ C., J. A. s/MEDIDAS PROVISIONALES ART. 721 CCCN - FAMILIA Buenos Aires, de diciembre de 2019.- PP AUTOS Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 206, concedido a fs. 207, fundado a fs. 213/227 contra la decisión obrante a fs.205. A fs. 233/237 obra la respuesta de la actora.-

  3. Cuestiona el demandado en su memorial que no se haya hecho lugar al pedido de audiencia solicitada y que se haya ordenado el lanzamiento del inmueble que habita cuando, según expone, debido a su situación actual de salud se encuentra totalmente imposibilitado de abandonar la propiedad y de afrontar una mudanza.

    Sostiene que, aun cuando oportunamente asumió el compromiso de abandonar el inmueble, su situación de salud se agravó desde ese momento. Afirma que no ha podido cumplir con lo pactado en autos debido a su estado físico, que se encuentra acreditado con el certificado médico que acompaña, y que se manifiesta de esta forma desde hace meses. Expone que es su voluntad, como consecuencia de lo expuesto y de los gastos que insumiría la mudanza, permanecer en el inmueble y abonar, a cambio, el correspondiente canon locativo a la actora, hasta que se produzca la venta y la liquidación del bien ganancial.

  4. En la especie, la parte actora ha promovido esta demanda solicitando que, como medida provisional, se le atribuya el uso exclusivo de la vivienda que fuera sede del hogar conyugal o, en su defecto, se establezca una renta por el uso exclusivo que realiza el demandado.

    Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #32941495#251050103#20191203092629429 A fs. 171 se celebró audiencia en los términos del art. 36 del CPCC y allí las partes acordaron que el día 31 de julio de 2019 el demandado se retiraría del inmueble ubicado en la calle Sucre 1110 y la actora se integraría al domicilio conyugal el día 1 de agosto.

    Asimismo, vencido ese plazo, dispusieron el retiro compulsivo del Sr.

    C., sin necesidad de interpelación alguna.

    Con fecha 14 de agosto la Sra. Juez a quo resolvió

    admitir el pedido de prórroga efectuado por el demandado a fs. 187, por un plazo de 60 días corridos, que vencería el día 30 de septiembre.

    Días antes de vencer el plazo fijado, el accionado solicitó

    permanecer en el departamento y continuar abonando mensualmente el...

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