Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Abril de 2018, expediente CIV 068377/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.F., M.G. c/F., O. S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Juzgado 98 - Sala G - Expediente N° 68377/2016 Buenos Aires, de abril de 2018.- CO VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el letrado apoderado del actor contra la resolución de fs. 126/127 en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta y dio por concluido el proceso.
Sus agravios de fs. 133/159 fueron contestados a fs.
161/166.
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Para decidir en el sentido expuesto el magistrado consideró que entre la fecha del hecho y la del inicio de la acción, transcurrió el plazo bianual previsto en el art. 4037 del Código Civil, norma que corresponde aplicar a la especie en función de lo dispuesto por art. 2537 del CCCN.
Asimismo entendió que más allá de lo dispuesto art. 1°
de la ley 24.240 -que considera usuario o consumidor a quien sin ser parte de una relación de consumo, de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo-, la norma tuvo en miras situaciones distintas a la que pretende amparar en la especie.
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El recurrente señala que el decisorio omitió analizar el fundamento de la demanda en punto a la aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor y solicita se declare la inconstitucionalidad parcial de la ley 26.994 (art. 7).
A., que el magistrado incurrió en un importante error al señalar la fecha del siniestro como ocurrido el 1° de agosto de 2013, cuando ocurrió el 1° de octubre de ese año.
Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28937091#203859792#20180423093158307 Agrega que en la especie corresponde aplicar el plazo de prescripción trienal previsto por la Ley de Defensa del Consumidor, que lo ampara como usuario y/o consumidor en forma más amplia que la “relación contractual” dado que también ampara a los que se vean expuestos de cualquier modo a la relación de consumo, aún sin ser parte del vínculo contractual.
Afirma que las víctimas de siniestros son consumidores de seguro por hallarse expuestos a esa relación contractual; sobre todo las víctimas de accidentes de tránsito, pues el principal objetivo del seguro obligatorio de responsabilidad civil es la protección de los damnificados.
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Con carácter previo al análisis de los agravios expresados contra la sentencia debe recordarse que, como desde antiguo lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación y diversos tribunales inferiores, la omisión de tratamiento de cuestiones oportunamente sometidas a consideración del juez de la causa, no afecta por sí la garantía de la defensa en juicio porque los jueces no están obligados a meritar cada uno de los argumentos de las partes sino los que a su juicio sean decisivos para la correcta solución del caso. Asimismo, tampoco están...
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