Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Abril de 2018, expediente CIV 068377/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.F., M.G. c/F., O. S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Juzgado 98 - Sala G - Expediente N° 68377/2016 Buenos Aires, de abril de 2018.- CO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por el letrado apoderado del actor contra la resolución de fs. 126/127 en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta y dio por concluido el proceso.

    Sus agravios de fs. 133/159 fueron contestados a fs.

    161/166.

  2. Para decidir en el sentido expuesto el magistrado consideró que entre la fecha del hecho y la del inicio de la acción, transcurrió el plazo bianual previsto en el art. 4037 del Código Civil, norma que corresponde aplicar a la especie en función de lo dispuesto por art. 2537 del CCCN.

    Asimismo entendió que más allá de lo dispuesto art. 1°

    de la ley 24.240 -que considera usuario o consumidor a quien sin ser parte de una relación de consumo, de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo-, la norma tuvo en miras situaciones distintas a la que pretende amparar en la especie.

  3. El recurrente señala que el decisorio omitió analizar el fundamento de la demanda en punto a la aplicación al caso de la Ley de Defensa del Consumidor y solicita se declare la inconstitucionalidad parcial de la ley 26.994 (art. 7).

    A., que el magistrado incurrió en un importante error al señalar la fecha del siniestro como ocurrido el 1° de agosto de 2013, cuando ocurrió el 1° de octubre de ese año.

    Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28937091#203859792#20180423093158307 Agrega que en la especie corresponde aplicar el plazo de prescripción trienal previsto por la Ley de Defensa del Consumidor, que lo ampara como usuario y/o consumidor en forma más amplia que la “relación contractual” dado que también ampara a los que se vean expuestos de cualquier modo a la relación de consumo, aún sin ser parte del vínculo contractual.

    Afirma que las víctimas de siniestros son consumidores de seguro por hallarse expuestos a esa relación contractual; sobre todo las víctimas de accidentes de tránsito, pues el principal objetivo del seguro obligatorio de responsabilidad civil es la protección de los damnificados.

  4. Con carácter previo al análisis de los agravios expresados contra la sentencia debe recordarse que, como desde antiguo lo viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación y diversos tribunales inferiores, la omisión de tratamiento de cuestiones oportunamente sometidas a consideración del juez de la causa, no afecta por sí la garantía de la defensa en juicio porque los jueces no están obligados a meritar cada uno de los argumentos de las partes sino los que a su juicio sean decisivos para la correcta solución del caso. Asimismo, tampoco están...

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