Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Diciembre de 2017, expediente CIV 003851/2010/CA002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “F., M.F. c/R., M. y otros s/daños y perjuicios – Responsabilidad profesional abogados”.- Expte. 3851/2010 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “F., M.F. c/R., M. y otros s/daños y perjuicios – Responsabilidad profesional abogados”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 652/65), que hizo lugar parcialmente a la demanda por la cual el actor reclamó una indemnización por los daños derivados de haberse declarado la caducidad de instancia en el juicio que siguiera a diversas entidades y personas por mala praxis médica, expresan agravios el actor (fs.

692/703), y la demandada condenada, R. (fs. Fs. 705/9). A fs. 711 contestó el traslado el codemandado C., y a fs. 712 lo hizo la referida vencida.

El actor se agravia, en primer lugar, de que no se haya condenado también a su ex letrada N. Aduce que condujo el juicio encomendado de manera excesivamente lenta, y que presentó varios escritos falsificando su firma. Señala que cometió prevaricato y que violó normas éticas. En segundo lugar, cuestiona que se haya rechazado la demanda contra el letrado C., a quien considera socio de la abogada R. y corresponsable de la actuación negligente que condujo a la declaración de caducidad. Señala que comparten el mismo inmueble y que conoció a esta última por intermedio del primero, a quien contactó por haberlo visto en la televisión. En tercer lugar se agravia del rechazo de una indemnización por daño material, pérdida de chance. Aduce que se ha probado que la lesión que padecía en la rodilla fue agravada por la errónea actuación de los médicos que lo trataron. Considera insuficiente la suma fijada en concepto de daño moral. Luego cuestiona la tasa de interés fijada por el a quo, que considera insuficiente, y que se hayan impuesto las costas por su orden al rechazarse la reconvención de la abogada N.

Por su parte, la codemandada R. se agravia de que se haya admitido la demanda en su contra. Señala que al hacerse cargo del patrocinio del actor en el mencionado juicio de mala praxis, había escritos cuya firma no era verdadera, de modo que el proceso era nulo, y que de tal manera la caducidad decretada no le es imputable. Agrega que el Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13936353#194805485#20171211092350500 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H propio actor reconoce que dichos escritos no fueron firmados por él. En subsidio cuestiona que se haya admitido el resarcimiento del daño moral, así como su cuantía, pues el actor le ocultó que en el expediente del que se haría cargo había escritos con firma falsa. Luego se queja de la tasa de interés fijada, de que se le hayan impuesto las costas, y de que se haya omitido lo dispuesto por el art. 505 del Código Civil.

Debo recordar que a fs. 14/31 se presenta M.F.F. –por derecho propio- e inicia una demanda de daños y perjuicios contra M.E.R., R.L.C. y contra M.N.L. imputa a los demandados haber incurrido en mala praxis profesional, al haberse decretado la caducidad de instancia en los autos “F., M.F. v.C. y otros s/Daños y Perjuicios”

que tramitaran ante el Juzgado Civil n. 97 (expediente n° 70.774/1.998). Dicho proceso fue promovido en el año 1.998, a consecuencia de una mala praxis médica que según el actor le provocó una incapacidad física de carácter permanente, aunque parcial, de más de un 30% de la TO.

Afirma el actor que con fecha 11 de noviembre de 1.996 sufrió un accidente al resbalar por una escalera lesionándose su rodilla derecha, por lo que fue atendido, con fecha 13 de enero de 1.997, por el D.F.C., perteneciente a “Climédica Centro Médico Privado”, quien –sin embargo- ante el mencionado suceso, le refiriera que no padeciera ninguna lesión, derivándolo a kinesiología. Cuando en el curso de aquella práctica, sin que pudiera continuarla debido a los tremendos dolores que padeciera, resultara atendido por otros profesionales, quienes –en cambio- le diagnosticaran allí la rotura de rótula, debiendo ser intervenido quirúrgicamente en reiteradas oportunidades, sufriendo –ahora- la incapacidad que alega a consecuencia de los diversos errores de diagnóstico de los que fuera pasible tras el infortunio.

No es un hecho controvertido que el referido proceso por mala praxis concluyó

por haberse declarado la caducidad de instancia. Tampoco se discute que la acción no podía intentarse nuevamente, al haber transcurrido el plazo de prescripción.

  1. Responsabilidad de la abogada R.

    La codemandada R., letrada del actor en oportunidad de disponerse la caducidad de instancia, cuestiona que se le haya impuesto la responsabilidad civil por dicho hecho.

    Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13936353#194805485#20171211092350500 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H En primer lugar, adelanto que concuerdo con el encuadre jurídico desplegado por el a quo. En efecto, resulta aplicable el Código Civil entonces vigente (art. 7, CCyC), y también, como desarrollaré, la responsabilidad del abogado, en este tipo de supuestos, es objetiva. Veamos.

    El profesional está obligado a una prestación de resultado sólo en cuanto a los actos procesales que debe cumplir específicamente, y pesa sobre él una evidente responsabilidad en lo que atañe a la dirección jurídica del litigio (esta Sala, V., S.D. c.C., P.B. y otros, 26/8/2005, RCyS 2006-867, JA 2005-IV-14; también mi voto en “Danplay Corporation SA c/Estudio Almeida, P. & Aiello y/o Dra. M.A.A. y otro”,17/10/2012).

    Se ha señalado en otras oportunidades que procede la acción de daños y perjuicios deducida contra el letrado que patrocinó a la actora en un proceso en el cual se declaró la perención de la instancia debido a su inactividad procesal, pues el impulso del proceso constituye una obligación de resultado y el profesional no acreditó su falta de culpa ni que hubiera renunciado al patrocinio conferido por su cliente (Cámara 4a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y Tributaria de Mendoza, R. de Correa, N. c.O. de B., M., 15/02/2010, La Ley Online; C., sala A, R., N.

    1. M. P., J.A. y otro, 8/2/2010; entre otros).

    Así, se ha puesto de manifiesto que el abogado nunca puede obligarse y prometer que habrá de ganar un pleito, puesto que esto obedece a múltiples factores e imponderables que el profesional jamás habrá de prever. Por lo contrario se obliga en el pleito según su leal saber y entender a asistir a su cliente, lo cual implica una obligación de medios. Sin embargo en el curso del proceso también el abogado, asume obligaciones de resultado (ver K., C., Proceso de daños, Tomo II, pág. 106).

    En este sentido se ha afirmado: "cuando -como en el caso- el profesional asume el papel de apoderado, se encuentra obligado a una prestación de "resultado" con relación a los actos procesales de su específica incumbencia, tales como: suscribir y presentar los escritos correspondientes; concurrir a secretaría por lo menos los días de los denominados de "nota"; asistir a las audiencias que se celebren; interponer los recursos contra toda resolución adversa a su parte, y en general, activar el procedimiento en la forma prescripta por la ley. En todos esos casos, no será necesario probar la culpa del Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13936353#194805485#20171211092350500 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H abogado, sino que bastará con la objetiva frustración del resultado esperado, consistente en los actos procesales que se precluyeron por el no ejercicio en...

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