F., M. D. s/ procesamiento
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2390/2019/2/CA1 CFP 2390/2019/2/CA1 “F., M.D.
s/ procesamiento”
J.. Fed. n° 4 - Sec. n° 8 Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. L.R.R., contra el decisorio obrante en copias a fs. 1/8 del incidente, por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de M.D.F. por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de falsificación de documento público, reiterado en tres oportunidades (arts. 45, 55 y 292 del C.P.N. y arts. 306 y 310 del C.P.P.N.).
II- Cabe recordar que el 25 de enero pasado a raíz de la prevención llevada a cabo en el I.S.S.P. (Instituto Superior de Seguridad Pública) sito en la calle S. de C.3., se le secuestró al imputado un título de B., un certificado analítico secundario del “Instituto San Pablo Apóstol”, y un certificado de Legalización que resultaron ser falsos. El episodio fue advertido por las autoridades cuando el imputado intentó
realizar los trámites de ingreso a la fuerza policial (ver fs. 1, 4/6, 17, 35/40 43 del expediente principal).
III- La defensa de F. sostiene que la conducta que se le reprocha a su asistido es atípica, debido al carácter inidóneo del medio empleado y la condición burda de los documentos cuestionados, lo que los tornan ineficaces para producir una lesión al bien jurídico protegido. En subsidio, cuestionó la calificación escogida por entender que los hechos encuadraban en las previsiones del artículo 296 del C.P., extremo que impediría convalidar el régimen concursal aplicado al caso bajo estudio.
IV- Ahora bien, en lo que respecta al aspecto objetivo, tiene dicho el Tribunal que la idoneidad de la falsificación de un documento “…debe conciliarse con la apreciación que pueda percibir el hombre común que intenta ser inducido a engaño y no con la que pueda efectuar un individuo experto que cuenta con elementos necesarios para descubrir sus deficiencias” (ver, de esta S.I., causa CFP Fecha de firma: 10/10/2019 Alta en sistema: 11/10/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #34118762#246737984#20191010122543212 17644/2017/CA1, resuelta el 1/8/18, y de la S.I., causa CFP 1420/2017/1/CA1, resuelta el 18/5/18, y sus citas).
Asimismo...
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