Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 22 de Agosto de 2016, expediente CFP 002796/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 2796/2011/CA1 CFP 2796/2011/CA1 “F., M.D. s/ extinción de la acción penal”.

J.. Fed. n° 4 – S.. n° 7.

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El querellante, P.A.G.V., con el patrocinio letrado del Dr. A.C.T., apeló el auto de fs. 1339/43, por cuanto declaró la prescripción de la acción penal respecto de M.D.F., sobreseyéndola de los cargos oportunamente formulados.

II- La decisión del juez contrasta con el criterio ya expuesto en esta misma causa por el Tribunal.

En efecto, se ha asignado a F. una participación ilícita en la maniobra de alteración, retención y ocultación de la identidad de la víctima, hecho que motivara el procesamiento y elevación a juicio respecto de A.

V.

Cuando tocó definir un planteo de prescripción introducido por la última de las nombradas (el 22 de noviembre de 2007, es decir con posterioridad a la fecha en que se notificó al damnificado del resultado del estudio genético), esta S. afirmó que el acto en que intervino M.F. constituyó

una nueva maniobra para impedir que se conozca la verdadera identidad del nombrado, que ya se encontraba alterada antes de su inscripción, por la retención y ocultamiento que ejercía sobre él la imputada con esa finalidad (ver resolución citada). En este orden de ideas, lejos de considerarse agotado el ilícito descripto, los suscriptos entendieron que éste comenzó a cometerse, conforme a las probanzas reunidas, cuando el querellante contaba con dos o tres años de edad y que, al tratarse de un delito permanente, a pesar de haberse consumado, se sigue ejecutando

Se concluyó, sobre esa base: “En efecto, la verdadera identidad de P.

V. se sigue ocultando, en los términos del art. 139, inciso 2°….En esta dirección, y siendo el bien jurídico protegido de la norma invocada, la identidad –comprensiva tanto del derecho al nombre, como a ser criado por sus padres biológicos y conocer su origen genético-, la conducta típica se sigue ejecutando mientras se obligue al sujeto pasivo a “…vivir una vida que no le pertenece y privándolo de vivir su propia vida, negándole el derecho de conocer su propia historia y su linaje (M. de Romualdi, L. “La biotecnología y el derecho a la identidad”, E.D. 166-978-984)” (fs. 390/1).

Fecha de firma...

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