Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 054027/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “F., M. D. C/ FUNDACIÓN INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO S. A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 54.027/11 - JUZG.: 11 LIBRE: CIV/54027/2011/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 26 días de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “F., M. D. C/

FUNDACIÓN INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO S. A.

Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 534/556, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES – GASTÓN MATÍAS POLO OLIVERA - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia apelada La sentencia de fs. 534/556 hizo lugar a la demanda por responsabilidad médica interpuesta por M.D.F. y condenó al cirujano J.O. y a la Fundación Instituto Quirúrgico del Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-GASTÓN M. POLO OLIVERA-CARLOS A. BELLUCCI #12971892#237966627#20190625094425573 C.S.A., con extensión a Seguros Médicos S. A. y a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S. A., al pago de $192.400, más intereses y costas.

    A tal fin, la jueza de la causa consideró que había incurrido en negligencia el médico que había operado al actor el 19 de septiembre de 2008 en el denominado Sanatorio Anchorena de la fundación mencionada, al no haber logrado extirpar el tumor en el colon que padecía.

    Adujo que el demandado no debió sujetarse únicamente a los estudios endoscópicos previos, desatendiendo el estudio de colon por enema realizado y debió practicar una exploración más exhaustiva del intestino grueso.

  2. Los recursos El fallo fue apelado por el cirujano, por la fundación aludida y por las dos aseguradoras, quienes en sus memoriales de fs. 589/620, fs.621, fs. 622/630 y fs. 638, no contestados, requieren su revocación y el rechazo de la demanda.

  3. Ley aplicable A. ante todo que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho invocado como generador de la deuda que se reclama, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

  4. Responsabilidad médica Como he expresado en otras oportunidades, supuesta la cuestión de la autoría, el deber jurídico infringido por un médico puede resultar de las propias convenciones contenidas en el contrato de asistencia médica o bien tratarse simplemente del deber jurídico genérico de no dañar (cf. T.R., F.A., L.M., M.J., Tratado de la Responsabilidad Civil, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2004, t. II, p. 354/355), que constituye un principio -de Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-GASTÓN M. POLO OLIVERA-CARLOS A. BELLUCCI #12971892#237966627#20190625094425573 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G rango constitucional- común a las órbitas de responsabilidad contractual y extracontractual (cf. Fallos: 308:1118).

    La culpa médica, como es sabido, consiste en la omisión de las diligencias exigidas por la naturaleza del deber profesional asumido y que corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar (art. 512 del Código Civil; art. 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación) cuyo grado de responsabilidad ha de estimarse por la condición especial del agente (art. 909 del Código Civil; art. 1725 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Para establecer tal culpabilidad uno de los elementos decisivos consiste en desentrañar si ha existido un incumplimiento de las reglas del arte de curar (lex artis).

    Después de valorar en concreto la naturaleza de la obligación y las circunstancias de personas, tiempo y lugar, el tipo de comparación será el de un profesional prudente y diligente de la categoría o clase en que quepa encuadrar la conducta del deudor en cada caso concreto (cf. L., J.J., Tratado de Derecho Civil. Obligaciones, Ed. A.P., Buenos Aires,1980, t. IV-B, p. 145, n° 2826; B., A.J., Responsabilidad civil de los médicos, Ed. H., Buenos Aires, 1994, t. 2, p. 94 y ss.; L., R.L., Responsabilidad civil de los médicos, Ed.

    R.C., Buenos Aires, 1997...

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