Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 8 de Marzo de 2016, expediente CIV 054112/2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 54112/2010 F M D c/ R P V s/LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 1030 mediante la cual el juez de grado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones, se alza la parte demandada a fs. 1031, fundando su apelación a fs. 1060/1062. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 1064/1069.

El artículo 717 del Código Civil y Comercial de la Nación en su parte final dispone que: “Si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo.”

Ahora bien, en el caso concreto de autos, y tal como lo ha remarcado el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen, a fs. 564/566 de los autos caratulados “R., P.V. s/ concurso preventivo” (Expte. N° 5.663/2012) se resolvió, con carácter firme, “declarar concluido el trámite del presente concurso”.

Es así que, al haber concluido el proceso falencial, ha cesado el fuero de atracción, debiendo continuar tramitando las actuaciones ante el juzgado originario.

Por todo ello, y coincidentemente con lo dictaminado por el Sr.

Fiscal de Cámara a fs. 1092/1092 vta., el Tribunal

RESUELVE:

1)

Revocar la resolución de fs. 1030, disponiendo que las...

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