Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 042099/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.42.099/14 “F, A M y otro c/T, D F s/Alimentos” Juzgado N°8 Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de las apelaciones deducidas por ambas partes contra la resolución dictada a fs.456/461, por la cual la Sra.Juez de grado hace lugar a la demanda, fijándose la suma de pesos tres mil ochocientos ($

    3.800) mas el establecimiento escolar que incluye la matrícula anual y la cobertura médica en concepto de alimentos que el demandado deberá abonar a favor de su hija menor de edad.-

    Los recurrentes dan fundamento a sus apelaciones, la actora mediante el memorial que luce a fs.472/473 y el demandado con la pieza obrante a fs.475/477. El demandado ha contestado el traslado de los agravios de la actora.-

    La resolución en cuestión también fue materia de queja para la Defensora de Menores de la instancia anterior, recurso que fue mantenido y fundado por la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara a fs.496/498, quien solicita se declare desierto el recurso deducido por el alimentante y se eleve el “quantum”

    alimenticio fijado en la instancia de grado.-

  2. Conforme dispone el art.638 del aludido cuerpo legal, la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

    Como podemos apreciar, este cambio terminológico de "patria potestad" por la de "responsabilidad parental", se ha realizado de conformidad con el artículo 5° de la Convención sobre los Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #21061410#163467128#20160930123217661 Derechos del Niño, que alude, en primer término, a las "responsabilidades" de los padres, y el artículo 7° de la ley 26.061, que se refiere a la "responsabilidad familiar".

    Se ha sostenido que ello, no implica un simple reemplazo nominal, sino una transformación de fondo en la relación entre padres e hijos y, consigo, los fines y alcances de la institución en análisis. El obsoleto concepto de patria potestad llevaba ínsita la idea de los hijos como objeto de protección y no como sujetos de derecho en desarrollo. Ello, sin dejar de tener en cuenta el vínculo verticalista o de poder de los padres sobre los hijos en el marco de aquella "patria potestad" que no se estrecha con la concepción de los niños como sujetos plenos de derechos (Código Civil y Comercial de la Nación-

    Comentado, R.L.L., M.F.DeL. , P.L.-Coordinadores, Tomo IV, Autora: H., M., pág.264/265).-

    Así, la responsabilidad parental es entendida como un instituto previsto para la formación integral, protección y preparación del niño para "el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad" y para "estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad"

    (Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño). A. no sólo incluye las funciones nutricias (alimento, sostén y vivienda), sino también las funciones normativas, esto es, aquellas tendientes a la educación, diferenciación y socialización (Ob.citada, pág.267).

    El desarrollo del niño se manifiesta de manera continua y de a poco va tomando integridad su propia personalidad.- Es allí, donde la responsabilidad parental se erige como magna función para ambos progenitores, que apunta a satisfacer las necesidades del hijo, teniendo como vértice esencial su interés superior.

    En tanto el niño crece, va clarificando su comprensión a cerca del peso, significado y sentido de sus conductas, lo que implica necesariamente ponerlo en posición de que en mayor o menor medida Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #21061410#163467128#20160930123217661 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J pueda ir, a su tiempo, ejerciendo los derechos que le sean propios, siendo así artífice de su proceso madurativo y desarrollo personal.

    Por esta razón, la noción de autonomía progresiva no se encuentra sujeta al estricto cumplimiento de una determinada edad cronológica, sino que atendiendo al caso...

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