Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2022, expediente FLP 037535/2019/CA003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, a los 30 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente N° FLP 37535/2019/CA3, caratulado: “F., A. M. C/ SWISS MDICAL

S.A c/ LEY DE DISCAPACIDAD”, proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Z.. 

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora, contra la sentencia del juez de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por A. M. F., y condenó a la demandada SWISS MEDICAL S.A. a brindar la cobertura de la internación en la Residencia Geriátrica - Centro Misional Baraga “HOGAR SAN VICENTE”, sito en la calle C.N.°2353, de la localidad de Remedios de Escalada, partido de Lanús hasta el límite fijado en el “Módulo Hogar Permanente Categoría A”, establecido en el Punto 2.2.2. de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, que aprobó

    el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Ley N° 24.091), sus modificatorias y actualizaciones (Resolución Conjunta N°

    6/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad); más el 35% en concepto de dependencia en beneficio de su afiliada A. M. F. (D.N.

  2. 2.342.533), e impuso las costas a la demandada vencida (arts. 14 de la ley N° 16.986 y 68 y cc del CPCCN).

    Con fecha 01/07/21, se hizo lugar al pedido de ampliación de la sentencia efectuado por la actora y se ordenó a la demandada a que dentro del plazo de 48 horas de notificada, asegure y provea a la Sra. A. M. F. (D.N.I.

    2.342.533, afiliada Nº 1-5467588-0-801) la entrega con el 100% de cobertura de los medicamentos: AMLODIPINA, LEVETIRAZETAM,

    LEVITERAZETAM, LORAZEPAM, ATORVASTATINA, ASPIRINA,

    LEVOTIROXINA SÓDICA, LUMIGAN y LANSOPRAZOL, de la forma, en las dosis, y con las especificaciones prescriptas por su médico tratante, para el tratamiento de la enfermedad que padece la amparista, mientras sea indicado por el galeno, en forma ininterrumpida.

    Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

  3. La recurrente se agravia, en sustancia, debido a que el a quo ordena la prestación requerida, pero lo hace hasta el límite fijado en el “Módulo Hogar Permanente Categoría A”, establecido en el Punto 2.2.2. de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social, que aprobó el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Ley N° 24.091), sus modificatorias y actualizaciones (Resolución Conjunta N°

    6/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad); más el 35% en concepto de dependencia. Asimismo, se agravia en cuanto no se otorga el 100 % de los medicamentos.

    Señala que corresponde que S.M. abone la totalidad de la prestación ya que fue ella quien con su accionar hizo que la familia tuviera que buscar un lugar que cubriera las necesidades médicas de A..

  4. Sentado ello, cabe señalar -tal como fuera puesto de relieve al momento de resolver la medida cautelar- que la cuestión planteada en el sub examine ha sido amplia y reiteradamente analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien sostuvo que el derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la...

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