Sentencia de SALA I, 11 de Noviembre de 2014, expediente CCF 005228/2010/CA003

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 5228/2010 -S.

I- “F. M. A. c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 3 Secretaría nº: 6 Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

Los recursos de apelaciones interpuestos por: Swiss Medical S.A a fs. 616/619 -el que fue respondido por la actora a fs. 628/630-; y la Obra Social del Personal de Dirección Acción Social de Empresarios -en subsidio- a fs.

620/623 –cuya respuesta obra a fs. 625/627-, contra la resolución de fs. 613; y CONSIDERANDO:

  1. La actora, abogada en causa propia, promovió acción de amparo (con medida cautelar) contra Swiss Medical SA y contra la Obra Social de Personal de Dirección Acción Social de Empresarios, a fin de que le provean la cobertura de los alimentos libres de gluten necesarios para el tratamiento que necesita debido a su padecimiento –celiaquismo- (cfr. fs. 1).

    Manifestó que se le diagnosticó la enfermedad en noviembre de 2009 y que el tratamiento que se indicó consiste en una dieta libre de gluten de por vida.

    Ello sentado, corresponde señalar que este Tribunal tuvo oportunidad de estudiar minuciosamente la cuestión al pronunciarse con relación a la medida cautelar (cfr. fs. 179/180) y sobre el fondo de la cuestión (cfr. fs. 552/554).

    Sentado lo expuesto -y en los términos en los cuales la cuestión ha sido traída a conocimiento en esta instancia-, corresponde señalar que la actora solicitó que se actualizara el monto que las demandadas deben abonar a fin de comprar alimentos libres de gluten. Argumentó su solicitud en que habían pasado más de tres años desde que se fijó el monto de $ 900, el que en la actualidad resulta insuficiente (cfr. fs. 610).

    El Sr. Juez teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, la documental aportada a fs. 600/605, el alza del costo de vida y lo decidido por este Tribunal, decidió incrementar el monto que percibe mensualmente la accionante a la suma de $ 1800 (cfr. fs. 613).

    Lo decidido fue apelado por ambas codemandadas.

  2. La Obra Social de Personal de Dirección Acción Social de Empresarios solicitó que se revoque lo decidido sobre la base de los siguientes argumentos: a) debido a que no se corrió traslado de la presentación de la actora, se Fecha de firma: 11/11/2014 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI debería declarar la nulidad de la resolución en atención a que afecta el derecho de contradicción, bilateralidad y controversia; y b) lo decidido es arbitrario, no fue...

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