Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 003984/2016/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3984/2016/CA2 “F., M. c/ OSDE Binario SA s/ amparo de salud” Juzgado 4, Secretaría 8.-

Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 121/126vta. -cuyo traslado fue contestado a fs.

128/138vta.-, contra la sentencia definitiva de fs. 116/120; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE) a asumir el costo del estudio denominado análisis molecular de secuenciación del exoma o genoma que ya le ha sido practicado a la menor. Asimismo impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la letrada interviniente por la parte actora.

    Esa decisión generó el recurso de la demandada, quien inicialmente se quejó de la vía de amparo intentada. Se agravió también de la obligación que le impuso el Magistrado, por entender que según la normativa legal vigente, no se encontraba obligada a brindarle la cobertura del estudio específico requerido por no estar contemplado en el PMO ni en la ley 24.901. Asimismo, agregó que consideraba innecesario tal estudio toda vez que la paciente ya poseía un diagnóstico.

    Argumentó además, que la decisión adoptada genera un grave perjuicio económico a la entidad de salud, que afectaría al resto de los afiliados y finalmente apeló por altos los emolumentos regulados a favor de la dirección letrada de la accionante.

    A fs. 128/138vta., 142/142 y 149/152 constan la contestación del recurso por parte de la actora y los dictámenes Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28555244#202068931#20180411085959958 elaborados por la Sra. Defensora Oficial y el F. General de Cámara, respectivamente.

  2. Así propuesta la cuestión a decidir, es preciso indicar que se encuentra fuera de controversia que la menor M.F. es afiliada a OSDE (confr. fs. 3), que padece “Falta del desarrollo fisiológico normal esperado. A. de la marcha y de la movilidad. Cuadriplejía espástica incontinencia urinaria no especificada. Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje” (confr. certificado de discapacidad de fs. 5) y que le fue prescripto un “análisis molecular de secuenciación del exoma” (confr. certificados médicos de fs. 7/10).

    Sentado ello, la niña M.F. goza del reconocimiento...

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