Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 26 de Diciembre de 2017, expediente CCF 003592/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 3592/2017/CA1 F., M.A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD J: 4 S: 7 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 46/51, fundado en dicha presentación, contra la resolución de fs. 39/40, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo”, interpretando que se hallaban reunidos los recaudos inherentes al dictado de las medidas cautelares, ordenó a la demandada arbitrar las medidas necesarias para proceder a la reafiliación o reincorporación de la actora como afiliada y que reciba la cobertura médico-asistencial que le sea prescripta por sus médicos tratantes, especialmente en el Instituto FLENI, en las condiciones en que venían siendo otorgadas hasta su traspaso de OSDE a OSOCNA.

    Esta decisión se encuentra apelada por la destinataria de la medida, quien -en lo sustancial- sostiene su carácter innovativo, cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia.

    Expone que no existe verosimilitud en el derecho invocado por la actora, toda vez que la Sra. M.A.F. tuvo a su disposición, desde su afiliación como beneficiaria del subsidio de desempleo, la cartilla médica del efector privado OSOCNA, el que fue contratado por OSDE para brindar la cobertura del plan 015. Manifiesta que la institución FLENI no es prestadora de OSOCNA y que si es prestadora de OSDE para los asociados a los planes binarios que comercializa dicha Obra Social. Señala que la actora pudo haber solicitado su afiliación a dicho plan al momento de su desvinculación con su empleador pero no lo hizo.

    Aduce que el magistrado de la anterior instancia no ha efectuado un mínimo análisis de la normativa vigente y aplicable al caso particular, ni tampoco de la respuesta concreta brindada por OSDE. Que la resolución recurrida resulta arbitraria y contraria a lo establecido por la normativa vigente, en especial el PMO.

    Agrega que tal como surge de la cartilla médica del plan 015, el FLENI no es una institución contratada para los beneficiarios de ese plan y respecto del medicamento “FINGOLIMOND” no se encuentra contemplado por el PMO.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino Fecha de firma: 26/12/2017...

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