Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Abril de 2018, expediente CCF 006481/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6481/2016 -

I- "F. M. C/ OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n°3 Secretaría n° 5 Buenos Aires, 04 de abril de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 115/117 contra la sentencia de fs. 107/108, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 121/129, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó a la obra social demandada que restablezca la afiliación en el carácter de beneficiario jubilado del actor, las prestaciones médico asistenciales y medicamentos que requiera en forma definitiva, garantizando la cobertura asistencial que le impone la ley y, si es voluntad del accionante, se le posibilite la contratación de un plan superador, cuya determinación, al igual que su costo, se debe ajustar a las disposiciones reglamentarias y condiciones oportunamente acordadas al momento de su incorporación. Asimismo, dispuso que el actor deberá efectuar los aportes a la demandada, conforme lo dispuesto por el art. 16 de la ley 19.032 y el art. 20 de la ley 23.660. Las costas fueron impuestas a la accionada.

    Esta decisión se encuentra apelada por la demandada, quien -en lo sustancial-

    sostiene que habiendo obtenido el actor el beneficio de la jubilación ordinaria, y en virtud de lo establecido por el art. 10 de la ley 23.660, vencido el plazo de tres meses cesaba toda posibilidad de cobertura para el actor. Asimismo, señala que en función de lo dispuesto por los decretos 292/95 y 492/95, la Obra Social no tiene dentro de su población a trabajadores pasivos (al no encontrarse inscripta en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios de Salud). Aduce que se ha vulnerado su derecho de defensa, puesto que al declarar la causa de puro derecho no se le permitió producir la prueba ofrecida para acreditar su derecho. Por ello, solicita la revocación de la sentencia con expresa imposición de costas a la parte actora y, por último, apela por altos los honorarios del letrado de la contraria.

  2. En relación con el argumento vinculado con el art. 10, inc. c), de la ley de obras sociales, corresponde recordar que el art. 8, inc. b), de dicha ley, establece que quedan Fecha de firma: 04/04/2018 Alta en sistema: 11/04/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #28920376#201352797#20180404153515552 obligatoriamente incluidos, en calidad de beneficiarios...

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