Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 23 de Mayo de 2018, expediente FCB 020768/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “F, L DEL V C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES – JERARQUICOS SALUD –

AMPARO LEY 16.986

doba, veintitrés de mayo de dos mil dieciocho Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “F, L DEL V C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES –

JERARQUICOS SALUD – AMPARO LEY 16.986” (EXPTE. N°

20768/2018/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la accionada –

OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES- en contra de la resolución de fecha 6 de abril de 2018 dictada por el señor Juez Federal de B.V. en cuanto dispuso hacer lugar a la medida cautelar peticionada, ordenando a la obra social que en el plazo de 48 horas proceda a restablecer la condición de afiliada de la señora F.L.

del

  1. al Plan Medico Integral, no resultando extensiva esta medida para su grupo familiar. Asimismo, resolvió que atento a que la actora actúa con beneficio de litigar sin gastos, se la exima de contracautela de conformidad a lo dispuesto por el art. 200, inc. 2° del CPCCN (fs. 58/58vta.).

    Y CONSIDERANDO:

  2. Previo a ingresar al análisis del recurso de apelación deducido por la parte demandada, resulta pertinente formular una Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #31517315#206863543#20180523131039753 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “F, L DEL V C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES – JERARQUICOS SALUD –

    AMPARO LEY 16.986

    síntesis de la presente causa. La acción de amparo fue incoada con fecha 27 de marzo de 2018 por la señora F, L. del

  3. por derecho propio, con el patrocinio letrado del señor Defensor Publico Oficial interino, en contra de la Obra Social de Trabajadores Socios de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales – Jerárquicos Salud , solicitando se restablezca su condición de afiliada al Plan Medico Integral –P.M.

    I- de la Obra Social, al que se afilió en calidad de miembro del grupo familiar primario de su pareja y padre de sus hijos, expresando que de manera arbitraria, ilegal e infundada se les privo de ese programa, sustituyéndolo por el Plan Medico Obligatorio (PMO) a partir del mes de septiembre de 2017.

    Manifiesta que padece cáncer de mama con metástasis pulmonar y cerebral y que al momento de afiliarse expresó verbalmente al tramitador de la Obra Social dicha circunstancia, como asimismo el tratamiento y practicas de mastectomias a las que se sometió, explicando que en dicha oportunidad no se encontraba enferma –condición que acredita mediante cerificado de su medico tratante doctor S.R. obrante a fs. 17-, aduciendo que no existe malicia ni falsedad en sus dichos al momento de contratar con la demandada. Asimismo, solicita que se haga lugar a lo peticionado, ordenado a la obra social de Jerárquicos Salud que proceda a la restitución de su condición de afiliada al Plan Medico Integral conjuntamente con su grupo familiar y extienda la correspondiente credencial, cubriendo mensualmente el 100% del costo de las prestaciones medicas y tratamientos oncológicos, con costas a la demandada (fs. 44/55vta.).

    Luego de contestada la vista por el señor F. General, con fecha 6 de abril de 2018 el señor Juez de Primera Instancia Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #31517315#206863543#20180523131039753 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “F, L DEL V C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES SOCIOS DE LA ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES – JERARQUICOS SALUD –

    AMPARO LEY 16.986

    consideró configurados los requisitos previstos en el art. 230 del CPCCN ordenando la procedencia de la medida cautelar solicitada, para que “ …

    en el término de 48 horas proceda solamente a restablecer la condición de afiliada a la señora F.L. del

  4. al Plan Medico Integral, no resultando extensiva esta medida para su grupo familiar …” (el destacado nos pertenece) (fs. 58/58vta.).

    Posteriormente, con fecha 13 de abril de 2018 la representante legal de la obra social demandada se presenta, evacua el informe previsto por el art. 8 de la Ley 16.986 y apela la medida...

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