Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Noviembre de 2018, expediente CFP 007896/2017/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7896/2017/1/CA1 CCCF – SALA I CFP 7896/2017/1/CA1 “F L A y otro s/procesamiento y embargo”

Juzgado N° 11 – S.. N° 21 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    9/14 por el Dr. J.M.H., Defensor Público Oficial de la Defensoría Federal Nº 1, contra la resolución de fs. 1/8 en cuanto dispuso el procesamiento de L A F por el delito previsto en el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737, y trabó embargo sobre los bienes del imputado por la suma de pesos cinco mil ($5.000).

  2. La causa se inició el día 2 de junio de 2017 a las 15:00 horas, cuando personal policial de Comisaría 10ª de la Policía de la Ciudad observó al nombrado en el ingreso al Parque Rivadavia de esta ciudad, fumando un cigarrillo de armado casero que emanaba un olor similar al de la marihuana, mientras se encontraba junto a M.G.G., a quien además se le secuestró un envoltorio de nylon negro que contenía en su interior marihuana (cfr. fs. 1/2 de los autos principales).

    A fs. 48/52 obra glosada el acta de apertura realizada por el Departamento Laboratorio Químico Pericial de la Policía de la Ciudad, que determinó que la sustancia secuestrada era marihuana con un peso total de 3.301 gramos.

  3. La defensa del encartado instó su sobreseimiento.

    Sostuvo que no se había llegado a determinar fehacientemente cual era la capacidad tóxica del material estupefaciente incautado, y en consecuencia corroborar que aquella posea aptitud para producir efecto nocivo, por lo que no habría Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 27/11/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #32816975#222543193#20181126131105395 afectación al bien jurídico protegido resultando atípica la conducta atribuida.

    Subsidiariamente alego que la conducta de su pupilo resultaba irrelevante bajo la óptica jurídico penal, y que la misma no había afectado a terceras personas. En esta hipótesis, señaló

    que la aplicación del artículo 14, segunda parte, de la ley 23.737 resultaba inconstitucional en función de la doctrina sentada por el CSJN en el fallo “A.”.

    Finalmente, criticó el monto del embargo trabado sobre sus bienes, por considerarlo elevado en atención a los conceptos que éste debe...

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