Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 17 de Octubre de 2019, expediente CIV 027461/2014/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G F., L. E. Y OTRO s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J.12 S. “G” Expte.N°27461/2014/CA2 Buenos Aires, de octubre de 2019.- TC (fs.134)

  1. La sentencia en consulta y apelación.

    Estos autos han sido elevados en consulta y con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Curadora a fs.113, contra la sentencia dictada a fs.108/110 que restringió la capacidad de ejercicio de L. E. F. (DNI 30.655.163)

    para a) la administración y disposición de bienes, b) realización de actos jurídicos complejos e intervención en juicios, c) prestar consentimiento informado para tratamientos médicos, psicológicos y psiquiátricos, y d) votar. Para el ejercicio de los actos enumerados en los puntos a) a c) designó como apoyos con funciones de representación a su madre L.E.G. y a sus hermanos, J.A.F. y S. I.

    F.; debiendo respetar la voluntad y preferencias de la interesada en la medida de lo posible.

    En su dictamen de fs.117/19, la Defensora Pública Curadora cuestionó la función de representación otorgada para los actos objeto de restricción. Dijo no advertir la necesidad de que la voluntad de su defendida precise ser eventualmente reemplazada o sustituida respeto de la totalidad de los actos. Agregó que las funciones representativas del apoyo son excepcionales; y por último resaltó que la designación efectuada en la sentencia sería un obstaculizador del verdadero ejercicio de los derechos fundamentales de su defendida.

    La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Cámara de fs.131/33, que, respecto a la elevación en consulta no hizo ninguna observación al trámite y, en cuanto a la apelación, entendió

    que de acuerdo a las pruebas obrantes en la causa la sentencia debe ser confirmada.

    Fecha de firma: 17/10/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #19679515#246683225#20191017112040666

  2. Alcance de la consulta.

    Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas. Es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento de las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y es facultad de los jueces revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo vigente (cf. Cifuentes-Rivas Molina-Tiscornia Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados, Ed.

    H., 1990, págs. 343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos de la persona, dado que en...

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