Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Diciembre de 2016, expediente CFP 015953/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 15953/2016/1/CA1 Sala

  1. CFP 15.953/2016/1/CA1 “Z., F. R. s/excarcelación”

    Juzgado Federal n° 8. Secretaría n° 15.

    Buenos Aires, 2 de diciembre de 2016.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    10/12 vta. por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. J.M.H. contra la resolución de fs. 5/7 vta. por la que se dispuso denegar la excarcelación de F.R.Z.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma (v. fs. 19/21) el Dr. A.C.G. atacó la decisión por considerarla infundada al no derivar de una aplicación razonada del derecho vigente. Sostuvo que no se encuentran verificados -ni se señalaron en la decisión- los riesgos de fuga y/o entorpecimiento en la investigación, a la par que cuestionó el grado de responsabilidad atribuido a su pupilo así

    como que se adoptara esta resolución cuando el titular del Juzgado de la instancia anterior declaró su incompetencia.

    Consideró inconstitucional lo dispuesto por el art. 312 del código de forma, y con cita de diversos antecedentes jurisprudenciales peticionó en definitiva se revoque el auto en crisis y se conceda la excarcelación del imputado.

  3. De inicio y en lo que hace a la argüida falta de fundamentación, ha de señalarse que no se advierte en el resolutorio impugnado, una afectación a las previsiones del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que, más allá del acierto o no que pueda llevar la resolución en crisis, el Magistrado ha señalado los fundamentos de su decisión, resultando el planteo efectuado una mera discrepancia con el criterio sostenido, el cual hallará debida respuesta en el marco del presente recurso.

    Asimismo y en lo que atañe a las previsiones del art.

    312 del Código Procesal Penal de la Nación -“…cuyo tenor de presunción ‘iuris et de iure’ faculta -según la Defensa- a esgrimir la tacha de su Fecha de firma: 02/12/2016 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29076477#168306582#20161202131026685 inconstitucionalidad…”-, ha de resaltarse que este Tribunal ya ha venido sosteniendo que la “presunción” es iuris tantum y que debe ser corroborada a partir de la evaluación de los extremos previstos por el art. 319 del código de forma a los fines...

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