Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Marzo de 2022, expediente CIV 062801/2018/CA002

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

62801/2018 A. F., L. J. (CONEXO CON EXPTE N° 63561/13) c/ R.,

V.G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 7 de marzo de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDOS:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo del acuse de caducidad de segunda instancia impetrado a fs. 262 (03/11/21) por la parte demandada. Corrido el traslado de ley pertinente a fs. 263 (ver cédula de notificación electrónica N° 21000049173097 del 05/11/21), el mismo fue contestado por la contraria a fs. 264 (09/11/21).

I.S. la actora que pesaba sobre el juzgado la obligación de notificar a la demandada rebelde, quedando en manos de la actuaria la colocación de cédula en los estrados atento a la rebeldía, no habiéndose indicado a su parte la obligación de notificar,

por lo que entiende resulta arbitrario responsabilizarla de tal omisión,

y solicita el rechazo del acuse de caducidad formulado.

En segundo lugar, solicita la nulidad de la cédula mediante la cual se le corrió traslado del acuse, sosteniendo que se omitió acompañar los argumentos del mismo.

En tercer lugar, solicita el libramiento de cédula pendiente a la codemandada rebelde en los estrados del Tribunal.

II. Ahora bien, por una cuestión de orden metodológico,

corresponde expedirse en primer término, respecto del planteo de nulidad de la notificación del traslado del acuse de caducidad formulado.

Sin perjuicio de señalar que la formulación de tal nulidad debió haberse articulado ante la instancia de grado, mediante el correspondiente incidente, lo que sella la suerte del planteo, se Fecha de firma: 07/03/2022

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

efectuarán a continuación algunas consideraciones al sólo efecto de despejar cualquier duda respecto a la regularidad del procedimiento.

Sabido es que los actos procesales se hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal,

sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta dichos requisitos (Conf. C.. S. “B”, del 26/2/82; LL 1982-C, páf. 467).

En materia de nulidades procesales, quien la invoca debe alegar y demostrar que el vicio que aduce le ocasiona un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la sanción.

Esto sucede porque “la nulidad por la nulidad misma carece de sentido” (CSJN, Fallos, 125:640) y no...

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