Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Septiembre de 2019, expediente CCF 004132/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 4132/2018 -

I- "F. L. H. C/ MEDICUS Juzgado n° 4 SA Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 8 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina (OSADRA) a fs. 73/76 y -en subsidio- por M. SA a fs. 117/121 contra la resolución de fs. 58/59, mantenida fs. 129, contestados a fs. 83/95 y 130/143, respectivamente, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a OSADRA y a M. SA arbitrar los medios necesarios para restablecer y/o mantener la afiliación obligatoria del actor -y de su hija a cargo-, con la cobertura médico asistencial que se les brindaba en el "Plan Celeste AP POM PSICO", hasta tanto se dicte sentencia definitiva, y precisando que para el caso en que dicho plan fuese complementario del Programa Médico Obligatorio, el actor deberá cumplir con el aporte adicional correspondiente.

    Esta decisión se encuentra apelada por las destinatarias de la medida. OSADRA señala -en lo sustancial- que la medida cautelar guarda total dependencia con el objeto de la pretensión que se esgrime, por lo que su efectivización constituye una violación al principio de seguridad jurídica. Por ello entiende que el señor J. ha adelantado su opinión sobre el fondo de la litis.

    Asimismo, sostiene la inexistencia de verosimilitud en el derecho invocado, por cuanto no puede recibir jubilados por no estar inscripta en el Registro creado por el decreto 295/92, por lo que sólo le corresponde brindar la cobertura prevista en el art. 10, inc. a), de la ley 23.660.

    Por su parte, M. SA, cuestiona la existencia de verosimilitud en el derecho del actor para permanecer en el plan según las condiciones exigidas.

    En tal sentido, expone que no resulta razonable que se pretenda mantener un beneficio que se le otorgó por ser un empleado corporativo de una empresa cuando ya no es más empleado de dicha entidad. Considera que corresponde que el actor pase a un plan de asociados generales y que abone la cuota respectiva.

    A ello agrega que tampoco existe fundamento alguno relativo al peligro en la demora, por cuanto su parte no ha dejado en estado de desprotección Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #31909200#236974770#20190910152331385 al actor, quien podrá continuar asociado, reconociéndose su antigüedad, conforme lo establece la normativa al respecto.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que...

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