Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Mayo de 2018, expediente CIV 033871/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G F., L. G. Y OTRO c/ R. M., H.A. s/ALIMENTOSJ.. N° 76- Sala G- Expte. n° 33871/2016/CA1 Buenos Aires, de mayo de 2018.- AC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes y la señora Defensora de Menores e Incapaces de la instancia de grado, contra la sentencia de fs. 169/172, en cuanto hizo lugar a la demanda y condenó a H.A.R.M. a abonar a favor de su hijo J.A.R.F., la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000), retroactiva a la fecha de mediación. Asimismo, estableció que la cuota fijada se actualizará en un 15% cada 6 meses, y dispuso que los intereses, deberán calcularse desde la mora y hasta el dictado de éste pronunciamiento a la tasa pura del ocho porciento (8%) nominal anual y desde entonces y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

  2. La actora expresó sus agravios a fs. 190/191 –sin respuesta- en procura de que se eleve la cuota alimentaria fijada por la Juez “a quo” por considerar que resulta insuficiente. El demandado en cambio, en su presentación de fs. 208/209 –respondida a fs. 214/215-

    peticionó se reduzca la cuota establecida así como, el porcentaje de incremento y la retroactividad de la cuota.

    Por su parte, la Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso interpuesto a fs. 227/229.

  3. Los aspectos técnicos vinculados con el instituto en examen, han sido correctamente desarrollados por la “a quo” en su pronunciamiento. Como no han sido cuestionados en sí mismos sino en su aplicación, la Sala se extenderá sobre el tema sólo en la medida Fecha de firma: 07/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28453980#205120137#20180504090159978 que estime necesaria para esclarecer si el monto de la cuota fijada resulta o no ajustado.-

  4. Ambas partes cuestionan el monto fijado, a tal fin debe tenerse en consideración que de la compulsa de autos se desprende que a fs. 26 la Juez de grado fijó la suma de $3.500 en concepto de cuota alimentaria provisoria que el padre debía abonar a favor de J..

    Las declaraciones testimoniales ofrecidas por la actora son coincidentes en que el menor de edad concurre a terapias a las que lleva su madre y en oportunidades su padre; que la Sra. F. no trabaja en relación de...

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