Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 10 de Mayo de 2019, expediente CIV 048691/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

F. L. A. c/ T. A. J. s/ALIMENTOS PROVISORIOS

J.83 S. “G” Expte. n° 48.691/2018/CA1

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MGT

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que interpusieron las partes contra la resolución de fs. 88/89. Allí el a quo desestimó el planteo de nulidad articulado por el accionado e impuso las costas generadas por esa incidencia en el orden causado.

    El demandado expresó sus agravios a fs. 94/95 en procura de que se admita la nulidad, los que fueron contestados a fs.

    101/102.

    Por su parte, la actora, presentó su memorial a fs. 98/99 a fin de que se le impongan las costas de la incidencia al demandado vencido. Esta presentación no mereció respuesta de la contraparte.

  2. A fs. 62/68 el accionado solicitó se declare la nulidad de la notificación realizada por acta notarial (cuyo original obra a fs.

    50/52 de los autos conexos sobre divorcio, expte. n° 53.390/2018, que para este acto se tienen a la vista), por cuanto ésta no se practicó en su domicilio real.

    El magistrado de grado rechazó esta pretensión con fundamento en que, independientemente del vicio del que pudiera adolecer el acto cuestionado, este cumplió con su cometido y no le produjo ningún perjuicio que justificara la sanción pretendida.

  3. En estos términos, independientemente de que el nulidicente siquiera enunció las circunstancias de tiempo y modo en los que tomo conocimiento de la notificación practicada en el domicilio de sus padres, lo cierto es que, se adelanta, no corresponde Fecha de firma: 10/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    hacer lugar a su pretensión, ya que su derecho de defensa no se vio afectado, lo que hace improcedente el recurso intentado.

    Nótese que el único fin con el que se iniciaron las presentes actuaciones fue el de conseguir la fijación de alimentos provisorios en favor de las hijas menores de edad de las partes. Por tanto, una vez fijados in inaudita parte, la única posibilidad procesal con la que contaba el obligado era la de recurrir el auto de fs. 28, lo que efectivamente hizo en su primera presentación por vía de apelación (v. fs. 62/68 pto. I), la que fue concedida a fs. 88/89 pto. III

    de la parte resolutiva por haber sido interpuesta en tiempo.

    Bajo estas circunstancias, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR