Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2022, expediente CCF 004846/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 4846/2014 -S.I- “F. L. Y OTROS C/ OSDE S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 7

Secretaría nº: 14

Buenos Aires, de mayo de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 19.3.2021 (fs. 511/523), el que fue respondido por la parte actora el 11.4.2021 (fs. 525/533) -argumentos a los que adhirió el Ministerio Público de la Defensa el 23.4.2021, fs. 534-, contra la resolución del 17.3.2021 (fs. 509/510), y CONSIDERANDO:

  1. Los actores iniciaron la presente acción de amparo el 17.4.2014 a fin de que la demandada le otorgara a su hijo la cobertura integral de una serie de prestaciones con el objeto de tratar su patología -trastorno del lenguaje mixto, comprensivo expresivo- (cfr. punto II, incs. 3

    y 10 de fs. 43/59, 64 y 205/211).

    La cuestión fue declarada como de puro derecho a fs. 223

    (véase que la demandada no contestó el informe previsto por el art. 8 de la ley 16.986, cfr. fs. 220) y en fs. 231/232 se presentó prescripción médica actualizada.

    Posteriormente, el magistrado se pronunció admitiendo la acción, ordenándole a la demandada otorgar al hijo de los amparistas las prestaciones que le fueran indicadas, según detalle del punto 1) de la parte resolutiva de la sentencia y, en lo que aquí interesa, apoyo a la integración escolar por equipo 12 cuotas mensuales –por año- y escuela integradora (con experiencia en discapacidad y gabinete psicopedagógico) de poca población por grado, 12 cuotas mensuales, y su rematriculación, en Escuela Comunitaria Arlene Fern de Fundación Judaica –en forma anual-, como también toda evaluación, terapia y tratamiento que su equipo médico tratante disponga, conforme presupuestos actualizables, y mientras continúe afiliado a la empresa demandada, con cobertura al 100%. Las costas fueron Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    impuestas a la perdidosa y se ordenó el archivo de las actuaciones (cfr. fs.

    246/253 y aclaratoria de fs. 256).

    Algo más de dos años después, la parte actora denunció el incumplimiento de la sentencia (cfr. fs. 349/352).

    Luego de una sustanciación en la causa, se dictó una resolución el 6.3.2018 en la que se dispuso que la demandada debía acreditar en autos, en el término de cinco días, el pago de las mensualidades adeudadas correspondientes a las prestaciones de escolaridad y de apoyo a la integración escolar; y para el futuro y hasta tanto se diese el alta definitiva al menor, arbitrar los medios para cubrir las erogaciones relativas al mes en curso, del 1 al 5 de cada mes, sin que fuese necesario recurrir a nuevos planteos e intimaciones (cfr. fs. 367/369). Ello fue apelado por la demandada y confirmado –en lo principal- por este Tribunal a fs. 453/455,

    en los términos y alcances establecidos en el considerando 8°.

    A comienzos del año 2021, y en lo que aquí debe dirimirse, la parte actora denunció incumplimiento de la prestación de escolaridad.

    Acompañó, al efecto, la solicitud de cambio de prestador (de establecimiento escolar) formulada a la demandada en el mes de diciembre de 2020, la orden médica pertinente, el presupuesto de la institución educativa, como también la nota emitida por el establecimiento educativo “A.F., en la que recomendaba continuar la escolaridad del menor en la escuela “O., y la carta de negativa de la accionada (cfr. escrito del 12.2.2021 y documental adjunta).

    Corrido el pertinente traslado, la demandada contestó en los términos de la presentación del 24.2.2021. Luego de la respuesta de los actores del 9.3.2021, el magistrado estimó apropiado hacer lugar al pedido de los accionantes y dispuso que la demandada debía garantizar la continuidad educacional del menor en la escuela ORT, en los mismos términos y alcances que los señalados en la sentencia de fs. 246/253, y aclaratoria de fs. 256.

    Ello fue apelado por la demandada el 19.3.2021 (fs. 511/523)

    y el recurso fue concedido el 23.3.2021 (fs. 524).

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  2. La recurrente solicitó la revocación del pronunciamiento del 17.3.2021 sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) no se ha considerado que el intento de ampliación de amparo con sentencia definitiva resulta inadmisible, en tanto no se dan en el caso los extremos previstos en el art. 43 de la Constitución Nacional. Agregó que su parte puso a disposición su equipo de asistentes sociales a fin de trabajar en conjunto para la elección de alguna de las escuelas comunes públicas –que detalló- cerca del domicilio de los actores a las cuales su hijo podría acceder, conforme lo dispuesto por la normativa vigente pero que, en forma inconsulta, ellos decidieron enviarlo a un establecimiento educativo de enseñanza común, conociendo el costo del mismo. Añadió que, teniendo en cuenta que existe oferta educativa adecuada a la discapacidad del menor, no corresponde la cobertura de escuela privada común; b) la sentencia apelada resulta arbitraria y contraria a derecho, dado que adolece de déficit de fundamentación; c) es improcedente la modificación de la sentencia, toda vez que en autos existe sentencia firme y el pedido de la parte actora no se relaciona con su ejecución, por lo que debe concurrir por la vía correspondiente. Finalmente, adujo que existe en el caso una violación al principio de cosa juzgada.

  3. Corresponde recordar, en primer lugar, que es doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los jueces no están obligados a tratar cada una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR