Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 2 de Diciembre de 2021, expediente CIV 025715/2012/CA005 - CA004 - ...

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

25715/2012

O F L Y OTRO c/ B L F Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO

Buenos Aires, de diciembre de 2021.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 13 de septiembre de 2021, por la que la Sra. Jueza desestimó la recusación contra la perito contadora A… deducida por el demandado B…. el 26 de mayo de 2021, alza éste sus quejas por las razones que expone en el memorial presentado el 30 de septiembre del mismo año.

    Para así decidir, la Sra. Jueza “a quo” consideró que la recusación expresada resulta extemporánea y que las causales invocadas no encuadran en las taxativamente enumeradas.

    El recurrente, por su parte, aduce que la recusación expresada se justifica en las causales de prejuzgamiento, parcialidad e inidoneidad, y que fue planteada en tiempo propio ya que se la dedujo dentro de los cinco días de haber quedado notificada de las expresiones de la perito.

  2. La recurrente justifica la alegada falta de idoneidad de la experta en que la perito no tiene el título de abogada y que su incumbencia profesional –en casos como el presente- se encuentra condicionada a que actúe en forma conjunta con un letrado.

    Sobre el punto destaca que la “a quo” incurrió en un error en designar una perito contadora.

    Como se advierte, los extremos invocados eran conocidos por el recurrente con anterioridad a la notificación del dictamen de la perito y, por eso, la recusación deducida resulta extemporánea, máxime cuando el recurrente consintió el auto de la designación de la perito dictado el 16 de diciembre de 2020.

    Por otra parte, aun cuando es razonable entender que la causal de prejuzgamiento resulta sobreviniente, no se advierte cómo puede predicársela en relación con la partidora. Es que, a poco que se repare, su función es dictaminar, mediante una opinión no vinculante, y no ejercer la función de juzgar que se encuentra reservada al Juez.

    En todo caso, las consideraciones efectuadas por la partidora no resultan intempestivas en la medida en que fueron vertidas al presentar su dictamen. En este sentido, conviene tener presente que, en el caso de los jueces, se ha entendido que las Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    consideraciones vertidas...

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