Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Noviembre de 2019, expediente CIV 025715/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 25715/2012/CA2 –JUZG. 40 O.F.L. Y OTRO c/ B. L. F. Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, 13 de noviembre de 2019.- APC AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 408 que designó martillero a efectos de dividir el condominio respecto del bien inmueble objeto de marras alza sus quejas el demandado en su memorial de fs. 416/7, cuyo traslado conferido a fs. 418, fuera contestado por las coactoras F.

L. O. y L. P. B. a fs. 421/4.

Mediante la sentencia dictada por esta Sala a fs. 344/7, se confirmó la sentencia de primera instancia de fs. 285/91 en lo principal que decide, con la salvedad que dicho pronunciamiento quedará limitado en sus efectos a la aplicación estricta del art. 677 del Código Procesal sin las consecuencias presupuestas en el fallo recurrido.

Conforme lo previsto por dicha normativa, una vez ejecutoriada la sentencia, se citará a las partes a una audiencia para el nombramiento de un perito tasador, partidor o martillero, según corresponda, y para que convengan la forma de la división, si no se hubiere establecido en la sentencia. Para su designación y procedimientos ulteriores, se aplicarán las disposiciones relativas a la división de herencia en primer caso, o las del juicio ejecutivo, en el segundo.

Es decir, se citará a las partes a una audiencia para decidir la forma en que debe practicarse la división, y de ser necesarios se designará tasador partidor o martillero, a fin de efectuar la valuación de los bienes. Una vez fijados los valores, o resueltas las controversias sobre éstos, el partidor propondrá una distribución (en especie) de los bienes, de modo tal que las diferencias, en caso de Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #14335922#249724538#20191113120923685 existir, se compensen como créditos de los que tengan mayor valor asignado, respecto de quienes reciban partes menos valiosas (división mixta). No resultando posible la partición en especie, debe procederse a la pública subasta (conf. G. de W., L., Derechos...

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