Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 9 de Septiembre de 2008, expediente 84.692-F-20.411

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008

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Poder Judicial de la Nación 84.692-F-20.411

Mendoza, 09 de setiembre de 2.008.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 84.692-F-20.411, ( N° de origen 9.452-

C), caratulados "F. c/ Karapetian, Norik s/ Av. Ley 22.415", venidos del Juzgado Federal N° 1 a esta Sala "B", en virtud de los recursos de apelación deducidos por la defensa de los imputados M.B. (fojas 638 y vta.) y M.D. (fojas 639 y vta.) contra el interlocutorio obrante a fojas 628/635;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el interlocutorio obrante a fojas 628/635, en cuanto dispone ordenar el procesamiento de los nombrados por la presunta infracción a los arts. 864 inc. b) con el agravante del art. 865 incs. c) y f) todos de la Ley 22.415, en calidad de partícipe necesario y autor, respectivamente, interpone oportunamente recurso de apelación motivado (art. 438 del C.P.P.N.), el Defensor de los encartados USO OFICIAL

    (fojas 638/639), siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancia de fojas 640.

    Elevado el expediente a la Alzada y previo demostrarse el cumplimiento del requisito previsto por el art. 451 del C.P.P.N. (fojas 649), el recurrente expresa a fojas 653/661 los agravios que le causa el dictum atacado.

    En su escrito de fojas 653/655 y vta., luego de efectuar una síntesis de los antecedentes de la causa, critica el procesamiento dispuesto respecto del despachante de aduana M.D., en el entendimiento que los elementos de convicción obrantes en autos impiden tener por acreditada la responsabilidad penal atribuida.

    Concretamente, indica que no se puede responsabilizar a su asistido por el delito endilgado, porque el mismo no tenía asignada dentro de sus funciones, la tarea de verificar, clasificar y valorar la mercancía, conforme a lo dispuesto por el art. 234 y 241 del Código Aduanero.

    Afirma que tal función es exclusiva del servicio aduanero y que en nada puede incidir la actuación de un despachante cuando éste ha limitado su tarea a transcribir en el despacho de importación el contenido de los documentos entregados por el importador, sin alterarlos; agregando que, de haber alterado los datos o valores, habría incurrido en la manifestación inexacta que sanciona el art.

    954 del C.Aduanero.

    Transcribe jurisprudencia de esta Sala "B" que considera de aplicación (autos F-18.288, caratulados "F. s/ Av. I.. Ley 22.415") y alega que en 2

    autos los valores documentados no han sido tan irrisorios porque "... la propia Aduana obligó al importador a presentar garantías como condición de la liberación de la mercadería, hasta tanto se practique un minucioso estudio de valor".

    Controvierte la afirmación del Juez "a-quo" relativa a que el control aduanero fue ejercido formalmente y entiende que, predicar ello, implica pensar que la Aduana es un organismo desprotegido que pudo ser burlado por su defendido, no obstante contar con una superestructura burocrática que tiene a su disposición variados recursos técnicos y humanos.

    Posteriormente, reprocha que la pericia de autos haya sido efectuada por la Aduana y dice que tal circunstancia resulta atentatoria de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal en tanto aquella se encuentra interesada en el resultado del proceso.

    Sostiene que en autos tampoco ha existido la convergencia subjetiva exigida para que exista participación criminal y que la Aduana ha soslayado la aplicación de las Leyes 23.311 y 24.425, como así también distintas Resoluciones Generales vigentes.

    En conclusión, por tales fundamentos y los expuestos con anterioridad al solicitar el sobreseimiento de su asistido, solicita la revocación del dictum recurrido.

    A continuación, expresa los agravios que le causa el procesamiento ordenado respecto del imputado B. (fojas 657/661), recalcando que el mismo, como verificador actuante en el despacho de importación, efectuó la observación de los valores y dio intervención al Centro de Valoración, al carecer de facultades como valorador..

    Cita doctrina y...

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