Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 27 de Mayo de 2020, expediente CIV 019375/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

19375/2018

F., A. J. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2020.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. En atención a lo solicitado mediante la presentación electrónica a despacho, en los términos de la Ac. 14/2020 y la Res N° 393 del Tribunal de Superintendencia, habilítase la feria extraordinaria al solo efecto del dictado de esta resolución y su notificación a las partes.-

  2. Contra la providencia de fojas 150, mantenida a fojas 154,

    mediante la cual el juez “a quo” rechazó la inscripción del acuerdo particionario de fojas 135/136 ordenando su readecuación, apeló la cónyuge supérstite E.C.A. por los motivos que expuso en su memorial de fojas 151/153, a los que se adhirió el coheredero A. C.

    D. a fojas 159/160.-

  3. Si –como ocurre en la especie- producida la disolución de la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los esposos quedan bienes gananciales, el proceso sucesorio constituye el medio práctico e idóneo para liquidar la sociedad conyugal y adjudicar la mitad de los gananciales al cónyuge supérstite (cfr.

    CNCiv., S.M., Expte. n° 9625/2009, del 13/10/2015 y Expte. n°

    9658/2017, del 02/11/2018, y sus citas; íd., S.H., Expte. n°

    87733/2014, del 11/07/2018). De modo que el fallecimiento de uno de los esposos provoca la coexistencia de la indivisión post comunitaria por disolución de la sociedad conyugal con la indivisión hereditaria, que corresponderá liquidar en la sucesión del cónyuge fallecido (cfr., CNCiv., S.I., r. 51043, del 17/09/2017, sum. 27218

    de la base de datos de la Secretaría de Jurisprudencia).

    Sobre la base de tal premisa, se ha admitido la posibilidad de que el cónyuge sobreviviente pueda ceder sus derechos sobre los bienes gananciales en el marco del proceso sucesorio y su inclusión Fecha de firma: 27/05/2020

    Alta en sistema: 01/06/2020

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.G.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    aún en el respectivo acuerdo particionario, sin que exista impedimento legal para que el juez del universal disponga la respectiva inscripción conjunta (CNCiv., S.G., r. 385247, del 21/11/2003, Expte. n° 40915/2009, del 31/08/2017; y jurisp. cit. en el párrafo anterior).

    En la especie, no existe controversia acerca de que los inmuebles involucrados en la partición (Maza 1220/1222, Matrícula 8-3610/12 y M.N.° 1224/1228/1230, Matrícula...

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