Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2017, expediente CFP 015897/2016/1

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF -Sala I-

CFP 15897/16/1/CA1 “A F J s/ recurso de casación”

Juzgado N°7-Secretaría N°14 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por el F. General Adjunto, Dr. C.E.R., a fs.

    24/37, contra la resolución de este Tribunal obrante a fs. 18/21vta., por medio de la cual se resolvió recalificar y declarar la inconstitucionalidad del art. 14 apartado segundo de la ley 23.737 y revocar la decisión del Juez de la anterior instancia, dictando en consecuencia el sobreseimiento de F J A.

  2. Respecto a las exigencias de lugar, tiempo y forma corresponde señalar que la interposición ha sido tempestiva ante el tribunal pertinente y mediante un escrito que satisface los recaudos que hacen a su autosuficiencia y que contiene la clara expresión de la voluntad de impugnar.

    En cuanto a la fundamentación, el impugnante ha expresado en forma concreta los motivos en que funda su pretensión, citando específicamente los preceptos legales que estima violados e indicando la aplicación pretendida.

    Por otra parte, la resolución contra la cual se Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30413780#193740052#20171115100707502 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 interpuso el remedio procesal es de aquellas pasibles de ser impugnadas por esa vía, en atención a que pone fin a la acción y cierra definitiva e irrevocablemente el proceso en relación con quienes se dicta (art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

    En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso ha sido formulado por quien se halla facultado para hacerlo (art. 458 del CPPN).

    Respecto del recurso de casación, entendemos que se han respetado las exigencias relativas a la naturaleza de los motivos que invoca el impugnante, toda vez que ha alegado la errónea aplicación de la ley de fondo –concretamente del art. 14, segundo apartado, de la ley 23.737-, e indicado la interpretación pretendida (art. 456, inciso 1° del ordenamiento de forma).

    En consecuencia, y teniendo en cuenta la calidad de Tribunal intermedio atribuida a la Cámara Federal de Casación Penal para la decisión de cuestiones federales, corresponde conceder el recurso de...

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