Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Octubre de 2017, expediente CFP 015897/2016/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 15897/2016/1/CA1 CCCF- SALA I CFP 15897/16/1/CA1 “A F J s/ procesamiento y embargo”

Juzgado Nº 7 – Secretaria Nº 14 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el titular de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Federales de la Capital Federal, Dr. J.M.H., contra la resolución que obra a fs.

    1/7 del presente incidente, en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de A F J por hallarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes normado y previsto en el artículo 14, primer párrafo de la Ley 23.737 (arts. 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación) trabando embargo sobre sus bienes por la suma de mil pesos ($1.000).

  2. El hecho:

    La causa se inició el día 31 de octubre de 2016, cuando personal de la División Antidrogas Urbanas de la Policía Federal Argentina que, en tareas de prevención, se encontraba recorriendo a pie y de civil el interior del barrio “Villa 31 y 31 bis” de esta ciudad, observó a un hombre manipulando un envoltorio de nylon de color blanco. Por tal motivo se lo detiene para ser identificado, momento en que el imputado guarda dicho envoltorio en el interior de uno de los bolsillos de su pantalón.

    Luego de efectuarse la requisa, se determinó que el elemento detentado era un envoltorio con 18 más pequeños que contenían cocaína por un peso total de 14.68 gramos. A su vez, se le Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30413780#191448222#20171023084223142 secuestró al imputado dentro del bolsillo derecho de su campera un envoltorio con 8 más pequeños que contenían marihuana por un peso total de 34.17 gramos (ver informe a fs. 54/8).

    Al ser oído en declaración indagatoria (art. 294 del C.P.P.N.) manifestó que no iba a contestar preguntas y que lo que se le encontró en su poder estaba destinado a su consumo personal (cfr. fs. 109/110).

  3. Agravios:

    Dijo la defensa que la conducta aquí cuestionada se encontraba bajo el ámbito de protección del art. 19 de la Constitución Nacional, y señaló que la aplicación del artículo 14, segunda parte de la ley 23.737 resultaba inconstitucional en función de la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “A.” por lo que se debería disponer el sobreseimiento de su defendido en los términos del art. 336 inc. 3° del código ritual. Del mismo modo, resaltó que en autos se carecía de un estudio médico que confirmara los dichos de su pupilo en relación a la drogadependencia que padecía, por lo que resultaba razonable acreditar dicha situación con el fin de corroborar que el destino de la droga no era otro que su consumo.

    Finalmente apeló el monto del embargo trabado sobre los bienes de su asistido por entender que la suma fijada por el a quo resultaba excesivamente onerosa.

  4. El Dr. J.L.B. dijo:

    De acuerdo con las características objetivas que signaron el procedimiento y luego el secuestro del material...

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